SuperAbogado es la mayor red española de abogados penalistas. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de sentencia.
Sentencia
Todo procedimiento penal se dirige a obtener finalmente una sentencia. Es por ello que la sentencia es el resultado final de toda una fase de investigación, fase intermedia donde se concretaban los hechos presuntamente cometidos, y la valoración que hace el juez tras la celebración del juicio.
Hay pues, muchas esperanzas puestas por ambas partes, acusación y defensa, en la obtención de unos considerandos jurídicos de gran calado que justifiquen en la mente del juez el que unos hechos han sido o no, efectivamente cometidos, y que la persona que se le ha presentado antes si es inocente o culpable.
Tipos de sentencias atendiendo al resultado
Absolutorias
Las sentencias pueden ser absolutorias tanto por motivos de forma:
Así, podemos encontrar sentencias que estiman la existencia de prescripción, esto es porque ha pasado un tiempo superior al establecido por la ley para que el delito pueda ser perseguido oficialmente. Puede ser absolutoria también porque aunque haya pruebas incriminatorias, éstas hayan sido obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, por ejemplo.
Como por cuestiones de fondo:
Esto ocurre cuando bien no existen pruebas suficientes de incriminación contra el acusado, o bien se demuestra claramente su no participación en los hechos o la inexistencia del delito.
Condenatorias:
Cuando se estima alguna petición de condena por parte del juez, se dicta una sentencia condenatoria que establecerá los hechos que han quedado probados, los cuales serán una verdad jurídica inalterable cuando la sentencia adquiera firmeza, esto es, cuando sea ratificada tras los correspondientes recursos ordinarios que prevé la ley.
Las penas previstas pueden ser de prisión, y/o multas, inhabilitaciones, medidas de alejamiento, y en su caso en establecimiento de responsabilidades civiles derivadas del delito.
Partes de una sentencia
Encabezamiento
En esta primera parte si identifica el órgano judicial que emite la sentencia, la fecha en que se dicta la resolución, los delitos que se imputan, los nombres de las partes, y quiénes son sus abogados y procuradores.
Antecedentes de hecho
Entendemos que por su nombre se presta la confusión, dado que aquí lo único que se describe son las peticiones que ha realizado la acusación en forma de condena, así como la posición adoptada por la defensa en torno a su culpabilidad.
Hechos probados
Los hechos probados de la sentencia recogen las consideraciones fácticas que determinan cómo ha ocurrido el delito según el criterio del juez, así como las personas que han intervenido en el mismo, indicando la concreta participación que ha tenido cada uno de ellos.
Es muy importante cómo se han redactado estos hechos probados, puesto que los hechos probados son los que pueden justificar o no, que estemos ante un delito. Y además en caso de que la sentencia sea firme constituirá una verdad jurídica inalterable hacia el futuro.
En caso de que la sentencia sea absolutoria, habrá una genérica descripción del hecho ocurrido pero sin poder determinar quiénes son los autores del mismo o ni determinar si quiera la concurrencia de elementos del tipo que permitan aseverar que ha ocurrido un delito.
Fundamentos jurídicos
En este apartado, generalmente el más extenso de la sentencia, el juez explica el proceso lógico jurídico mediante el cual llega a hacer una concreta valoración de la prueba, por ejemplo dando verosimilitud a unos testigos y otros no. Tras la valoración de la prueba, intentará integrar los hechos en los diferentes delitos por los que se tiene acusada a una persona. Siendo así, es posible que los hechos probados puedan integrar sólo algunos, o todos los delitos que se imputan.
Igualmente, la ley establece para cada delito un rango de años de prisión por el que el juez puede condenar. Su Señoría habrá de determinar la concreta pena que dentro de ese rango, se impone al acusado, todo ello en atención a las circunstancias del caso y las características del culpable.
Cuando estamos ante una sentencia absolutoria, la fundamentación jurídica contendrá una interpretación jurídica del delito que no puede identificarse con lo que ha quedado demostrado en el juicio.
Fallo
Obviamente es una consecuencia lógico-jurídica de los razonamientos jurídicos y hechos probados de la sentencia, donde se concretan resumidamente los delitos por lo que se condena y las penas aparejadas a cada uno de los delitos así como responsabilidades civiles y consecuencias accesorias.
Obviamente, la sentencia puede ser condenatoria para un acusado y absolutoria para los demás. Para los que resulten condenados se impondrá una condena en costas adicional. Esto supone que el condenado habrá que pagar los gastos de procurador abogado y peritos de las acusaciones.
Y solo en caso de que por un lado el acusado sea declarado inocente, y por otro, se considere que la acusación ha sido temeraria o realizada desde la mala fe, se interpondrán las costas a la acusación.
En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.
Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado
Otros artículos relacionados con la sentencia penal que quizá le puedan interesar son: