SuperAbogado es la mayor red en España de abogados especialistas en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de recurso de apelación.
Recurso de apelación penal
Es un recurso ordinario en la medida en que mediante el mismo, el Juez revisor está capacitado para analizar tanto cuestiones de valoración de prueba, como cuestiones de legalidad penal y violaciones de derechos fundamentales.
Se consagra así en España el principio fundamental del derecho a la doble instancia, previsto en el Convenio de Roma y protegido fervientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No hay apelación para los casos graves
Si consideramos que el recurso de apelación vela ampliamente por el derecho de toda persona a que su causa sea completamente revisada por un tribunal superior en segunda instancia, resulta contradictorio que se prevea un recurso de apelación para los delitos menos graves, y para los delitos más graves no tengan los condenados este derecho, sino que se les permite únicamente recurrir en casación, siendo que éste sólo admite una serie de motivos tasados por los que recurrir.
De hecho España fue condenada por este motivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, motivo por el cual se modificó la legislación relativa al recurso de casación para hacerlo más abierto, y parecido por tanto al recurso de apelación.
El recurso de apelación y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En ocasiones la LECrim le da “ambos efectos” al recurso de apelación, significando ello que la interposición del recurso hace que no solamente el recurso en sí, junto con los particulares que se acompañen, vaya al juzgado que va a conocer, sino que además tendrá efectos suspensivos sobre la decisión originaria y que se recurre.
En otras ocasiones la LECrim prevé la admisión a trámite del recurso de apelación a un sólo efecto. Esto es, sin efecto suspensivo.
Recurso de apelación en procedimiento ordinario
El Plazo es de 5 días para interponer el recurso.
Se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución que se recurre, si bien resolverá el órgano superior.
No puede interponerse recurso directo de apelación, siendo preceptivo interponer previamente recurso de reforma.
Recurso de apelación en procedimiento abreviado
a.- Contra auto: ver artículo 766 de la LECrim. Puede interponerse apelación directo, o previo recurso de reforma. Queda a criterio del abogado que recurre.
El plazo para interponer el recurso es de 5 días.
b.- Contra sentencia: Ver artículo 790 LECrim.
Plazo de 10 días para su interposición.
Debe presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugna, exponiendo de forma ordenada, las alegaciones sobre aspectos procesales (quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la pruebas), exigiéndose que en el supuesto de solicitarse la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales originadoras de indefensión que sean insubsanables en segunda instancia, que se haya pedido en su momento la subsanación, si ésta fuere posible, y se citen las normas legales o constitucionales infringidas, así como las razones de la indefensión, debiendo hacer referencia, en su caso, a las razones de fondo del recurso (infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación), e igualmente debe fijarse un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia. Además, en dicho escrito se puede solicitar diligencias de prueba (las que no pudo proponer en primera instancia, las indebidamente denegadas si formuló protesta y las admitidas no practicadas por causas ajenas a la parte).
Acto seguido se dará traslado a las partes personadas para que informen en plazo de 10 días.
Recurso de apelación contra sentencia del Tribunal del Jurado
Pese a denominarse “apelación”, estamos ante un recurso extraordinario, más cercano pues a la casación que a la apelación tradicional. Se interpone contra la sentencia del magistrado presidente del Tribunal del Jurado, y lo resuelve la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior territorial.
Tiene un plazo de 10 días para interponerse; si bien siempre hay plazo de 5 días para interponerlo si pasado el plazo de 10 días no se recurre pero sí lo hace la parte contraria.
En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.
Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado