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Nuestros compañeros de SuperAbogado han redactado un interesante artículo sobre la dificultad de acceso de la ciudadanía al recurso de amparo o inaccesibilidad del recurso de amparo. Esperamos que os sea de interés.
Recurso de amparo
El art. 161 de la CE de 1978 declara que el Tribunal Constitucional es “competente para conocer” “…b) Del Recurso de Amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de esta Constitución…” Éste último legitima a todo ciudadano para recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14… y en su caso a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, y según el art. 41 de la L.O. del Tribunal Constitucional son susceptibles de este amparo los derechos y libertades recogidos en los arts. 14 a 29 de la CE a cuyos textos me remito para la enumeración de estos derechos, queriendo poner especial énfasis en los derechos del art. 24 CE del que deseo destacar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a que no se produzca indefensión y el derecho a la presunción de inocencia. Esta es la teoría. La práctica forense es otra.
Una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios que las diferentes legislaciones procesales determinan en los que se haya alegado la vulneración de alguno o algunos de los derechos fundamentales, es cuando el ciudadano, representado por Procurador y defendido por Abogado, tiene acceso al tribunal Constitucional invocando este recurso. Cumplido este requisito de admisibilidad, es necesario cumplir otro: que la cuestión que se plantea sea de “especial trascendencia constitucional”. Aquí “con la iglesia hemos topado”.
El TC y las inadmisiones
El Tribunal Constitucional está inadmitiendo al menos el 90% (no tengo datos fidedignos) de todos los recursos de amparo que se interponen contra Sentencias o Autos dictados por Tribunal Supremo, Tribunales Superiores Autonómicos o Audiencias Provinciales por infracción de derechos constitucionales, cuando el recurrente es un ciudadano cualquiera.
Cierto es que quizás los abogados hemos abusado de la interposición de este recurso, cuando las sentencias definitivas que agotan las vías ordinarias no han dado la razón a nuestros alegatos. Pero el uso abusivo del Recurso de Amparo no ha debido derivar en su eliminación práctica.
¿En qué consiste esa especial trascendencia constitucional? Los Abogados que estamos en el uso diario de la toga, hemos podido comprobar la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia. Antes se trataba de analizar si efectivamente se había prescindido de un derecho fundamental del justiciable de forma que el dictamen de admisibilidad se determinaba por el “fumus boni iuris”. Desde hace algunos años esta presunción de buen derecho se ha invertido hacía una presunción del mal derecho, cuyo resultado es la inadmisibilidad de la mayoría de recursos de amparo que interpone el ciudadano. Con esta simple solución se ha descargado de trabajo el Tribunal hasta extremos insospechados.
Interpretando la Constitución
Realmente el espíritu de este requisito de admisibilidad tenía como fin analizar que el asunto a debate tuviera importancia para la interpretación de la Constitución y para la determinación y alcance de los derechos constitucionales. Pero como ya se adivina, desde la creación del Tribunal Constitucional en Octubre de 1979 ya ha habido tiempo, en miles de resoluciones, de crear doctrina de desarrollo de los derechos constitucionales, y pocos pueden quedar (me atrevo a decir que ninguno) que no hayan sido tratados y desarrollados. Esto quiere decir que en la práctica no puede tenerse en cuenta este “desarrollo de los derechos fundamentales” (porque ya han sido desarrollados durante casi cuarenta años) para la admisibilidad del Recurso, siendo consecuencia directa de esta interpretación que no se admita.
Palmarias injusticias han pasado por el despacho profesional que regento, especialmente por contravenir el principio de presunción de inocencia, contra las que no se ha podido hacer nada porque el Tribunal Constitucional no ha tenido a bien entrar a conocer de un procedimiento y supervisar la debida aplicación este derecho reconocido en el art. 24 CE, porque el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo está al alcance de determinados justiciables para los que el dinero no es obstáculo alguno.
En conclusión
Para terminar, quiero destacar cómo sí tienen acceso al Recurso de Amparo cuestiones debatidas en procesos cuyos actores son personas principales, bien por sus nombres o bien por el ruido mediático que se haya podido producir en la sociedad española. Esta circunstancia mediática sí es un argumento suficiente para que el asunto adquiera “especial trascendencia constitucional”.
Resumimos diciendo que el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional español ha dejado de ser un instrumento de garantizar justicia para la mayor parte del ciudadano que está sometido al derecho español.
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