Derecho Penal » Blog de derecho penal » Juicio oral » Prueba en el juicio oral » El abogado penalista y la entrada y registro domiciliario

Desde SuperAbogado ahondamos en el día de hoy en los aspectos básicos de la entrada y registro domiciliario. Esperamos que sea de su interés.

La decisión judicial por la que se autoriza una entrada y registro domiciliario ha de ser motivada y amparada en elementos objetivados de sospecha

El artículo 18.2 de la Constitución EDL 1978/3879 establece la inviolabilidad del domicilio y restringe la entrada en él a los casos de consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial que lo autorice. Cuando la entrada en el domicilio se basa en una resolución judicial, ésta tendrá que estar suficientemente motivada, tanto sobre los hechos como en derecho, teniendo en cuenta que se trata de la restricción de un derecho fundamental.

Y aunque es cierto, como nos recuerda la Sentencia de esta Sala 53/2006, de 30 de enero, que la doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, ha admitido la motivación por remisión, de forma que es bastante que esos datos consten en el oficio policial, aunque no figuren recogidos literalmente en la resolución judicial. No obstante, como bien señala la Sentencia de esta Sala 1597/2005, de 21 de diciembre, del oficio policial deberá desprenderse de forma suficiente las razones que se invocan para solicitar la autorización judicial.

Ley de enjuiciamiento criminal

El proceso penal en un Estado de Derecho se enmarca en la consideración de un derecho penal como instrumento de control social primario y formalizado. De esta última característica resulta que sólo podrán utilizarse como medios de investigación y de acreditación aquellos que se obtengan con observancia escrupulosa de la disciplina de garantía de cada instrumento de acreditación. Las normas que regulan la actividad probatoria son normas de garantía de los ciudadanos frente al ejercicio del «ius puniendi» del Estado y, por ello, el ordenamiento procesal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 y la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 , previene que «no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales» (art. 11.1 LOPJ EDL 1985/8754 ).

En el caso de las pruebas derivadas de otras ilícitas es preciso determinar la validez constitucional de pruebas que, siendo lícitas por sí mismas, pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental, es decir, si existió «conexión de antijuridicidad» a la que se alude en la STC 81/1998 EDJ 1998/1494 . En el caso de las pruebas derivadas de otras ilícitas es preciso determinar la validez constitucional de pruebas que, siendo lícitas por sí mismas, pueden resultar contrarias a la Constitución, por haber sido adquiridas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneraron directamente un derecho fundamental, es decir, si existió «conexión de antijuridicidad» a la que se alude en la STC 81/1998.

Jurisprudencia

En la Jurisprudencia se ha establecido esa conexión de antijuridicidad a través de procesos de experiencia «acerca de si el conocimiento derivado hubiera podido adquirirse normalmente por medios independientes de la vulneración» o, desde un punto de vista externo, de las necesidades derivadas de la protección del derecho fundamental por la entidad de la vulneración y de la existencia, o no, de dolo o culpa grave en la actuación irregular. (STS 1607/1999, de 8 de noviembre EDJ 1999/33777 ).

Saber más sobre las entradas y registro domiciliario.

Si quiere profundizar un poco más, puede ver este interesante video que publica al Universidad Miguel Hernández de Elche:


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