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Nuestros compañeros de SuperAbogado analizan en este artículo todos los elementos relacionados con la prueba de indicios. Esperamos que sea de su interés.
La prueba de indicios de entidad
Medio para desvirtuar la presunción de inocencia
Con respecto a las pruebas indirectas, circunstanciales o por indicios, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando que constituyen el legítimo presupuesto de una sentencia condenatoria, siempre que los indicios estén probados y que se motive la correlación existente entre ellos y la conclusión obtenida.
Para que la prueba indirecta o indiciaria pueda destruir la presunción de inocencia que ampara a todo acusado deben concurrir dos elementos fundamentales: por un lado que los hechos básicos o indicios, que necesariamente han de ser múltiples, pues uno sólo fácilmente podría inducir a error, han de estar plenamente acreditados, esto es, justificados por medio de prueba directa, elemento meramente fáctico, cuya fijación han de hacer los Tribunales de instancia, con la libertad de criterio que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les concede como respuesta a las exigencias del principio de inmediación, y con constancia en el apartado relativo a la narración de hechos probados; y por otro lado, la deducción lógica que ha de expresar el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la cual debe exteriorizarse en el propio texto de la sentencia para mostrar, así públicamente, que la libertad del Juzgador no ha sido utilizada de modo arbitrario, elemento que excede de lo puramente fáctico y que puede ser sometido a apelación por medio del presente recurso.
Requisitos, formales y materiales de la prueba de indicios:
1º) Desde el punto de vista formal:
- a) Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.
- b) Que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control vía recurso de la racionalidad de la inferencia.
2º) Desde el punto de vista material
Es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (artículo 1253 del Código Civil).
Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos formales anteriormente indicados, así como la concurrencia de indicios incriminatorios que cumplan las condiciones ya expresadas, no se trata de sustituir la ponderación efectuada por el Tribunal sentenciador de los indicios y contra indicios, sino únicamente de comprobar su racionalidad, así como la racionalidad del proceso deductivo que, desde dicha valoración, conduce a considerar acreditado el hecho consecuencia.
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