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En el día de hoy nos detenemos en los atestados policiales, ahondando en algunas características jurídicas que estos tienen, así como en su utilización en un proceso. Queremos agradecer desde estas líneas la colaboración a nuestros socios de Zaragoza por el artículo. Esperamos que os sea de interés.
Atestados policiales
No hace mucho, se nos planteó en una vista, que el instructor de todos los atestados policiales que teníamos en la instrucción de la causa, había fallecido y por lo tanto no podía ratificar los informes en la vista, además el secretario tampoco pudo venir al juicio. ¿Que podíamos hacer? ¿Podíamos anular todas las pruebas que estaban en nuestra contra en los citados atestados policiales?
Debido a lo expuesto con anterioridad, todos los atestados no pudieron ser ni ratificados, ni se nos dio la posibilidad a las defensas, en concreto a esta, de someterlos a contradicción.
Es por ello que cuando el Tribunal (una vez que habíamos concluido los interrogatorios y todas las testificales) nos solicitó, tanto al Ministerio Fiscal, como a las acusaciones y las defensas, si dábamos la documental por reproducida, esta defensa manifestó que si, a excepción de todos aquellos folios en los que se encuadraban los atestados policiales.
La fórmula «por reproducida» que aparentemente permite al Tribunal tener en cuenta las declaraciones prestadas en el sumario, atenta a los principios de un juicio justo y es estimada improcedente por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (STC. 72/94 y STS. 384/95 de).
Es doctrina constante, pacífica y reiterada la de que la lectura de las declaraciones, que no es prueba documental sino -lo que es distinto- documentada, o con «reflejo documental» (STC. 303/93), «debe hacerse no como una simple fórmula retórica y de estilo, sino en condiciones que permitan a las partes someterlas a contradicción, evitando formalismos de frecuente uso forense» (SSTC. 80/86, 149/87, 22/88, 137/88 y 10/92) y también ha declarado reiteradamente, que no es suficiente que se dé por reproducida en el juicio oral (SSTC. 31/81, 143/85, 80/91, 51/95 y 49/98 de 2.3).
Relación con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Por su parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpreta que la lectura puede tener valor probatorio si se garantizan los derechos de la defensa, especialmente la contradicción (S. 24.11.86, caso «Unterpertinger»), pero reprueba el empleo de la formula por reproducida, por cuanto, aun habiendo sido admitida esta por la defensa del recurrente, ello no significa la renuncia a contradecir los elementos del sumario, en la medida en que la acusación se apoye sobre tales elementos y, en particular, sobre la declaración de un testigo (S. 16.12.88, caso Barberá, Messegué y Jabardo»), (STC. 49/98 de 2.3).
Valor probatorio del atestado policial
¿Qué valor probatorio puede tener un atestado policial que no haya sido ratificado en la Vista Oral? (arts. 292 a 297 de la LECr.)
Según la Sentencia del Tribunal Supremo 1219/2005, de la Sala 2ª de lo Penal de 17 de octubre de 2005, la misma manifiesta que ciertamente «las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 de la LECr) que, no constituyen en sí mismas pruebas de cargo», pues su facultad especifica no es la fijación definitiva de los hechos para que estos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efectos los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador.
La doctrina constitucional relativa al valor probatorio del atestado policial se resume en los siguientes puntos:
Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismos (SSTC. 100/85, 101/85, 173/85, 48/86, 182/89, 138/92, 303/93, 51/93 y 157/95). En consecuencia, vulnera el derecho a la presunción de inocencia, la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del atestado policial no ratificado (SSTC. 173/85, 49/86, 182/89, 303(93).
Virtualidad probatoria
No obstante lo anterior, el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías, que sin estar dentro del parámetro de la prueba pre constituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar una efectiva contradicción por las partes (SSTC. 201/89, 132/92, 145/85, 5/89).
Asimismo, cuando los atestados contienen determinadas pericias técnicas realizadas por los agentes policiales y que no pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria, a título de prueba pericial pre constituido, siempre y cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado. Por lo mismo las pericias técnicas que se adjuntan al atestado (como puede ser el certificado del Médico Forense) no pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas pre constituidas que despliegan toda su validez probatoria si son incorporadas debidamente al proceso (para el certificado forense STC. 24/91).
Carácter de prueba documental
Por último, en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, cabe precisar que el atestado, con independencia de su consideración material de documento, no tiene como regla general el carácter de prueba documental, pues incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral sus declaraciones tienen la consideración de prueba testifical (STC. 117/89). Solo en los casos antes citados (croquis, planos, test alcoholímetro, certificados médicos, etc.) el atestado policial puede tener la consideración de prueba documental, siempre y cuando, como hemos subrayado, se incorpore al proceso respetando, en la medida de lo posible, los principios de inmediación, oralidad y contradicción (STC. 173/97 de 14.10).
Para saber más sobre los atestados policiales
Les dejamos este pedagógico video realizado por el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamientos, titulado «El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura».
En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España. Si tiene cualquier duda sobre atestados o causas criminales, puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado
hola con respecto al informe policial en una sancion administrativa, una vez solicitada la ratificacion en las primeras alegaciones la ratificacion se hace no de lo escrito en el informe o atestado, sino sobre las alegaciones presentadas, es decir que el instructor envio una copia de las alegaciones y sobre ellas hacen la ratificacion, introducciendo elementos que no estaban en el informe, que por otro lado no son ciertos ni probados, ni se envia documentacion que lo corrobore… primero es legal que se le envie a la policia copia de las alegaciones?
no deberian ratificarse solo sobre su informe?, sin conocer las alegaciones, pues es la instruccion y no la policia quien debe de resolver