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SuperAbogado es la mayor red española de abogados penalistas. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de declaración del acusado en un juicio oral.
La declaración del acusado
Todo juicio comienza con la posibilidad que se da a las partes de plantear cuestiones procesales que debieran de resolverse antes del inicio del juicio. Resueltas las mismas, se dará comienzo a la práctica de la prueba propuesta por las partes y aceptada por su Señoría.
Momento en el que se produce la declaración
La ley prevé que será el acusado el que sea interrogado en primer lugar por el ministerio fiscal, posteriormente por las acusaciones particulares y populares si las hubiere, y por último contestará a las preguntas de su abogado.
Sin embargo, el abogado de la defensa podrá solicitar que en el orden de la práctica de la prueba se sitúe la declaración del acusado en último lugar, todo ello en aras de garantizar una mejor defensa en tanto que podrá el acusado haber escuchado las versiones de los testigos y peritos de ambas partes para poder así aclarar o precisar las cuestiones que el acusado considere necesarias para su defensa. Será potestativo el hecho de que el juez autorice o no esta modificación del orden habitual de los juicios. La ley le permite hacerlo, concretamente a través del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (inciso final) que contempla la posibilidad de que se altere el orden normal de la práctica de prueba «cuando así se considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad”. Esta posibilidad es refrendada por el Tribunal Supremo. Ejemplo: STS de 30 de abril de 2015, F. J. Tercero.
En todo caso nuestro Tribunal Constitucional tiene dicho que el no acceder a la modificación del orden habitual previsto por la ley para la práctica de la prueba no supone per se una violación de derechos fundamentales.
Ubicación del acusado en el acto del juicio
Algunos abogados, a nuestro juicio con acierto, solicitan tener una proximidad suficiente con el acusado de tal forma que puedan comentar durante el juicio entre ellos, cuestiones relativas a lo que está sucediendo en el acto del juicio. Si bien la ley del jurado prevé que esto se haga así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla este derecho expresamente, pero es cierto que se empieza a ceder por parte de los jueces a que esto tenga lugar, dado que por un lado se garantiza mejor el derecho de defensa permitiendo la comunicación entre el abogado y el cliente, y por otro se cumple con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a preservar la reputación del acusado.
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Derecho a no declarar
En ocasiones, el acusado llega el juicio habiendo prestado declaración en fase de instrucción, y otras veces ocurrirá que el acusado se acoge a su derecho a no declarar en aquella fase investigadora. En cualquiera de estas dos situaciones el acusado tendrá derecho a elegir una de estas tres opciones:
a.- acogerse a su derecho constitucional a guardar silencio y no contestar a ninguna de las preguntas de las partes.
Como derecho constitucional que es, no se le puede obligar a contestar a las preguntas que se le formulen, pero si será competencia del juez sentenciador el dar valor a este silencio que tal manera que jurisprudencialmente está aceptado el que cuando un acusado guada silencio, a la vista de las sospechas razonables infundadas que existen sobre su participación en los hechos, si se estimase lógico que con su declaración pudiese aclarar en su favor estos indicios, se podrá valorar su silencio en un sentido incriminatorio.
b.- Acogerse parcialmente a este derecho en tanto que solo contestará a las preguntas de su abogado.
Y a nuestro juicio es una posición interesante a valorar en tanto que por un lado se le ofrece la posibilidad de declarar al acusado a través de las preguntas que le vaya realizando su propio abogado, ofreciéndole así a su señoría respuestas en torno a la acusación que pesa sobre él, al tiempo que se le evita un interrogatorio “malintencionado” por las acusaciones.
c.- Contestar a cuantas preguntas se le hagan, y particularmente si quisiera, a guardar silencio respecto de alguna pregunta en concreto.
Entendemos que es esta la postura general que se ha de adoptar y la mayoría de los casos si bien también se utilizarán las otras dos opciones atendiendo a las circunstancias del caso y de nuestro cliente.
Contradicciones en la declaración del acusado
Existen diferentes tipos de contradicciones en las que puede incurrir el acusado al deponer en el acto del juicio oral. Por un lado están aquellas declaraciones que se contradicen con lo que previamente hubiera declarado en fase de instrucción siendo obligación del juez la de valorar estas aparentes contradicciones. No obstante no se puede perder de vista en ningún momento que será la declaración que se produzca en el acto del juicio oral la que constituye realmente prueba, si bien como decimos, su señoría tendrá en cuenta estas posibles contradicciones a la hora de darle valor a su declaración en conjunto con la restante prueba practicada en el acto del juicio.
Otro tipo de contradicciones son las que se producen en el acto del juicio oral por parte del acusado consigo mismo durante lo declarado pocos minutos antes. Esta tipo de contradicciones son más fáciles y fiables para el juez de apreciar en tanto que el propio juez ha podido escuchar de propia mano dos versiones de un mismo hecho.
Es por ello que el juez podrá operar con mayor convencimiento que cuando la contradicción en que incurre el acusado en el acto del juicio oral tiene que ver con una declaración que ha tenido lugar en fase instrucción, dado que las declaraciones de instrucción no se graban audiovisualmente sino que se dejan reflejo por escrito en un acta que se elabora a mano, y que todos los operadores del derecho sabemos que no reflejan fielmente lo que se declara.
Por desgracia, y mientras se sigan realizando a mano las transcripciones de lo que se declara en fase de instrucción, los abogados seguiremos asistiendo a estas declaraciones como testigos que dan fe de que en muchas ocasiones y sólo por poner un ejemplo, un acusado responde a una pregunta que “sí” para a continuación dar una explicación de por qué opina que sí, y sin embargo en el acta escrita la respuesta que se refleja es el “sí” sin hacer reflejar la explicación que ha dado a su sí. En este sentido, será obligación del abogado de la defensa el solicitar a su señoría que conste la explicación dada por el cliente.
En otras ocasiones, en fase de instrucción, el acusado da una respuesta muy larga de la que el juez construye un resumen que es el que queda reflejado en el acta. Del mismo modo será obligación del abogado el que si no está conforme con el resumen hecho por Su Señoría, solicitarle que se adicionen algunas otras explicaciones de las que ha dado el cliente.
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