Derecho Penal » El juicio oral penal » El abogado y la prueba en el juicio oral penal

SuperAbogado es la mayor red española de abogados penalistas. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de prueba en el juicio oral.

Prueba en el juicio oral

Como sabemos, el acto del juicio oral es el momento cumbre de todo procedimiento penal. En él tienen lugar la práctica de las pruebas. Y es que todas las diligencias de investigación que han tenido lugar hasta ese momento no tienen el carácter de prueba, y será el hecho de ser filtradas en el acto del juicio oral por los principios básicos de publicidad, contradicción, etc., lo que determine si pueden constituir parte del acervo probatorio de ese procedimiento.

Concretamente, los principios bajos los que se tiene que practicar la prueba son los siguientes:

1.- Oralidad

A diferencia de la fase de instrucción donde tiene primacía la versión escrita del procedimiento, el juicio oral se grabará en medios audiovisuales a fin de que sea la oralidad la que prime. Es así que los interrogatorios a testigos, peritos, acusados, etc. se realizarán de viva voz, de la misma manera que estos contestarán a las preguntas.

2.- Inmediación

Y este principio versa sobre la posición que tiene el juez y las partes en el acto del juicio oral. Y hace referencia a la posibilidad que se le ofrece a éstos de apreciar en primera persona el desarrollo de la práctica de la prueba.

Esta posibilidad no la tiene el juez que pudiera conocer de un futuro recurso de apelación, por ejemplo, dado que el juez que ha de resolver el recurso no podrá presenciar in situ lo que declaró cada persona, teniendo una visión sesgada de esto a través de las grabaciones audiovisuales.

Esta limitación hace que el Tribunal Supremo haya sentado como base que un juez que resuelve una apelación y que por tanto no ha disfrutado del principio de inmediación, tendrá una capacidad limitada de realizar una valoración de prueba distinta al juez que sí dispuso de su presencia en el acto del juicio.

3.- Publicidad

Durante la fase de investigación el proceso penal es secreto para todo aquel que no es parte en el procedimiento. Sin embargo y una vez que llegamos al juicio oral el procedimiento es público de tal manera que cualquiera puede asistir a las sesiones donde se celebra, a excepción de aquellos casos en los que el juez sentenciador entiende que ha de tutelar otros intereses en juego que supongan la necesidad de que el juicio se celebre a puerta cerrada.

4.- Concentración

Éste principio obedece a razones de utilidad y conlleva el hecho de que los juicios se desarrollen por completo en el mismo día y si no fuese suficiente, en días consecutivos.

5.- Contradicción

Quizá el principio más valioso de todos, y consistente en que cuando una de las partes proponga una prueba para el juicio oral la otra parte pueda defender su postura solicitando pruebas que la contradigan, o directamente impugnando las que se presentan de contrario por ejemplo interrogando a los testigos o peritos propuestos por la otra parte.


🔔 Resolvemos todas sus dudas. Contacte con nuestros expertos penalistas a través del teléfono 605 059 619 


La carga de la prueba

Es importante no caer una interpretación simplista de la carga de la prueba asumiendo lo que coloquialmente se dice como que el principio de presunción de inocencia hace que uno sea inocente mientras no se demuestre lo contrario. Desde este punto de vista pareciera que el acusado puede adoptar una actitud absolutamente pasiva en el procedimiento y no proponer ningún tipo de prueba si considera que las pruebas ofrecidas de contrario por las acusaciones no son suficientes para condenarles.

Y pero esto no es una verdad absoluta en la medida en la que hay situaciones en las que también se tienen cuenta la disponibilidad de la prueba, esto es, la facilidad que tenga cada una de las partes demostrar un hecho esencial en el procedimiento. De tal manera que si es el acusado el que tiene en su poder supuestamente una prueba que acreditaría a ciencia su inocencia, al tiempo que concurren sobre él sospechas suficientes de criminalidad, el juez puede interpretar la no aportación de esa prueba por parte del acusado, o el hecho de no querer declarar a las preguntas de la acusación, como un indicio en su contra.

Se dice que si bien el acusado tiene derecho a guardar silencio, también el juez tiene la obligación de valorar ese silencio.

Lo mismo ocurre con las atenuantes: El acusado tampoco puede adoptar una actitud pasiva esperando que sea el juez el que estime la existencia de atenuantes que rebajen la pena en la creencia de que siendo una cuestión de derecho público le será aplicada por parte del juez aun no habiendo la pedido. Y decimos que es incorrecta esta actitud pasiva, puesto que aunque es cierto que el juez la habría de estimar, lo cierto es que si no lo hiciera, nuestras posibilidades de luchar en segunda instancia por la aplicación de esta atenuante se habrían visto mermadas por esta actitud pasiva de la primera instancia; Y ello porque si se hubiera propuesto en primera instancia el juez tendrá la obligación de concederla o denegarla pero de manera motivada, lo cual, si no hiciera, se produciría una indefensión alegable en el recurso de apelación.

Medios de prueba

Los medios de prueba recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los siguientes:

  • Declaración del acusado
  • Prueba testifical
  • Prueba pericial la cual se pueda practicar bien conjuntamente cuando sean varios peritos o bien por separado.
  • Prueba documental
  • Inspección ocular
  • Careo de los testigos entre sí o con los acusados o entre é

Señalar en este punto, que si se estima útil modificar el orden de la práctica de la prueba como por ejemplo para mejorar el derecho de defensa de la víctima, el juez podrá modificar este orden.

Modos de proposición de la prueba

Lo cierto es que esta cuestión daría para una entrada a parte, por lo que en este momento sólo podemos decir que en función del tipo de procedimiento en el que estemos, el derecho procesal relativo a la prueba es diferente.

En todo caso la admisión de la prueba para el juicio oral la realizará el juez sentenciador.


En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.

Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado


Quizá le puedan interesar estos contenidos relacionados con los juicios orales: