Derecho Penal » Eximentes del Código Penal » La eximente de alteración psíquica

SuperAbogado es la mayor red española de abogados penalistas. En esta ocasión hablamos del eximente por alteración psíquica.

Eximente por alteración psíquica

Cuando decimos que alguien es responsable del delito que ha acometido nos referimos a que dicha persona, en primer lugar, comprende lo que hace, y en segundo lugar decide voluntariamente hacerlo.

Sin embargo, en ocasiones las personas no alcanzan a comprender completamente lo que hacen, o no pueden actuar de otra forma, porque su capacidad volitiva y/o intelectiva está mermada. En esos casos hablamos de atenuantes de la responsabilidad penal.

Cuando la capacidad volitiva o intelectual para comprender y querer la conducta ejercida ya no está solamente mermada sino que está absolutamente anulada, hablamos de eximentes.

Y esto es lo que ocurre con algunas enfermedades mentales; que pueden llegar a anular la inteligencia, o bien pueden anular el libre funcionamiento de la voluntad. En derecho penal se dice que estas alteraciones psíquicas hacen desaparecer la culpabilidad en la persona que ha cometido un delito, en tanto que por definición la culpabilidad exige capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de un hecho así como capacidad para actuar de acuerdo a esa comprensión.

Y la ausencia de culpabilidad nos conduce a la inimputabilidad entendiendo que una persona es imputable cuando tiene aptitud psicofísica para actuar culpablemente. Por tanto una alteración psíquica total hace que una persona sea inimputable y por tanto sus conductas no culpables.

Eximentes de responsabilidad penal

Nuestro código penal, en los artículos 19 y 20 enumera aquellas circunstancias que por su afectación directa y total sobre las capacidades volitivas y/o intelectivas de las personas son consideradas eximentes de la responsabilidad penal. En este caso hablamos de la prevista en el artículo 20.1, esto es, anomalía o alteración psíquica que no le permita comprender la ilicitud del hecho.

Tipos de alteraciones psíquicas

1.- Psicopatías: no se suelen estimar como eximentes completas sino que más bien juegan un papel de mera atenuante en tanto que el psicópata mantiene sus capacidades intelectuales absolutamente preservadas siendo que únicamente está afectada su capacidad volitiva en cuanto que por no ser capaz de realizar con normalidad funciones psicológicas profundas como la afectividad, su voluntad está mermada.

2.- Neurosis o anomalías de los instintos: en esta categoría entrarían las anomalías de conducta como la ludopatía, histeria, piromanía o cleptomanía, entre otros… Son igualmente trastornos leves de la conducta que juegan papeles de atenuante pero rara vez de eximente.

3.- Psicosis endógenas y exógenas: tienen su origen a veces en trastornos cerebrales comprobados, como puede ser una psicosis por intoxicación, y otras veces una base orgánica. En este grupo estarían las esquizofrenias y la psicosis maníaco depresivas. Se pueden encontrar sentencias que aplican estos trastornos como eximente cuando se acredita que el delito ha sido cometido en periodos de crisis. Por ejemplo en casos de delirio persistente, o casos de episodio epiléptico. Igualmente las podremos encontrar aplicadas como eximente total en situaciones de intoxicación por drogas ya no ocasional, sino auténticas psicosis con abolición completa del juicio de la voluntad del sujeto activo. Por tanto su abogado no solamente habrá de acreditar la condición de toxicómano de su cliente, sino que habrá de constatar que al momento del delito su déficit intelectual y/o volitivo era absoluto.

4.- Retraso mental

Es un trastorno cerebral conocido como oligofrenia. El retraso mental habrá de ser estudiado durante el procedimiento penal a fin de valorar si es un retraso mental profundo, grave o leve. Cuanto más profundo sea el retraso más posibilidades tendremos de encontrarlo aplicado con una eximente completa.

5.- Estados pasionales.

La casuística aquí es muy amplia pero normalmente nunca se la valora como de entidad suficiente para excluir la culpabilidad del sujeto activo, por lo que normalmente la veremos aplicada como una mera atenuante. Y es lo que se conoce como un trastorno mental transitorio.

Recuérdese que cuando el trastorno mental transitorio es buscado de manera voluntaria por el sujeto activo, por ejemplo bebiendo alcohol suficiente para desinhibirse a la hora de ejecutar la muerte de otra persona, no le será de aplicación esta eximente. Es lo que se conoce como “actio libera in causa”.


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Eximente incompleta de alteración psíquica

Como acabamos de ver en el apartado anterior, hablamos de eximente incompleta en los casos cuando si bien es cierto que se dan las circunstancias del artículo 20.1, y en tanto que la realidad siempre admite graduaciones, se entiende que en ese caso concreto o bien las capacidades volitivas y/o intelectuales no quedaron plenamente anuladas, o bien se pudo actuar de otra manera.

Circunstancias eximentes sobre la pena

Las consecuencias de la estimación de una eximente conllevan la absolución del acusado sin perjuicio de que se pueda imponer alguna medida de seguridad.

En caso de que se estime que la eximente es incompleta, se deja a criterio del tribunal bajar la condena 1 o 2 grados en función de los requisitos que falten y las circunstancias personales del autor, (artículo 68 del Código Penal).

Responsabilidad civil

Como nos recuerda nuestro artículo 118 del código penal las personas autoras de hechos criminales, exentas de responsabilidad penal por la apreciación de una eximente, han de responder civilmente del daño causado. Veamos:

En el caso de enajenados y personas con alteraciones en la percepción, deben responder ellas mismas y las personas que los tengan bajo su potestad o guarda legal, siempre que hubiere mediado culpa o negligencia grave.

Medidas de seguridad

Dado que no será posible condenarles a prisión, a estas personas, con el ánimo de posibilitar su curación, se les puede someter a medidas de seguridad tales como el ingreso en un centro psiquiátrico acorde a la patología que padece, o bien una inhabilitación profesional, expulsión del territorio nacional, orden de alejamiento, custodia familiar, prohibición de conducción de vehículos, prohibición de tenencia de armas, etc.


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