Derecho Penal » Blog de derecho penal » Delitos » Delitos sexuales » La agresión sexual: delito continuado o unitario

Desde SuperAbogado dan luz sobre si un delito de agresión sexual se considerará continuado o unitario.

Diferenciando entre delito unitario y no continuado

La delimitación entre la unidad y la pluralidad delictiva en el ámbito de los delitos sexuales presenta una gran complejidad, no sólo por la riqueza de situaciones concretas que se pueden presentar, sino, particularmente, por lo íntimo y eminentemente personal del bien jurídico protegido (artículo 74CP).

La sentencia del Tribunal Supremo 1316/2002, de 10 de julio (LA LEY 130363/2002), resume la jurisprudencia existente hasta la fecha y señala que… hay que extraer de la continuidad delictiva los casos de iteración inmediata de la relación sexual con el mismo sujeto pasivo, por parte de un solo sujeto activo, bajo la misma situación intimidatoria o de violencia, y apreciar la existencia de “una sola acción punible”. (1991/2000, de 19 de diciembre (LA LEY 2378/2001), ya que el autor, con inmediación temporal, realiza sobre la víctima una serie de conductas lúbricas con unidad de hecho a pesar de la variedad de actos en que esté se fragmenta.

Es delito unitario y no continuado:

Se considera delito unitario y no continuado el supuesto de varias penetraciones por la misma o diferentes vías cuando los hechos se producen entre los mismos sujetos activo y pasivo, ejecutándose las acciones típicas en el marco de un mismo espacio físico y temporal sin que exista solución de continuidad entre unos y otros (1560/2002, de 24 de septiembre (LA LEY 435/2003).

En definitiva lo que se plantea es un problema de concepto o modalidad natural de acción, que tendría la virtualidad de excluir el delito continuado. Y es que podríamos llegar al absurdo de condenar un delito de agresión sexual, por cada una de las penetraciones que se produjeran en el coito, dado que con cada penetración, per se, consumaría el tipo.

El concepto de acción

Es por ello que debemos acudir al concepto de acción (concepto naturalístico o concepto normativo) para resolver el problema. El concepto normativo de acción atiende sustancialmente al precepto infringido y al bien jurídico protegido, de modo que la acción se consuma cuando se produce el resultado previsto por la norma, cualesquiera que sean los hechos naturales (únicos o plurales) que requiera tal infracción para que se produzca en el mundo real (véase S.T.S. de 9-mayo-2006).

El legislador que tiene en cuenta el mundo real y su causalidad, extrae de él ciertos comportamientos que eleva a la categoría de típicos, en cuanto son susceptibles de vulnerar o dañar el bien jurídico que el legislador quiere proteger. De acuerdo con la descripción de los comportamientos o conductas ilícitas estampadas por el legislador en el Código, se puede producir una sola acción natural, como un disparo, realizado por quien conoce la potencia mortífera del arma capaz de atravesar a dos personas, que se hallan una junto a otra y produce la muerte de las dos (una acción natural, dos acciones típicas: dos homicidios o asesinatos), y por el contrario diversas acciones o actos plurales (cantidad de golpes de todas clases contra una persona) constituyen un sólo delito de lesiones (diversas acciones naturales, una sola acción típica).


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