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SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de abandono de familia.
Delito de abandono de familia
Puede incurrir en este delito no solamente el progenitor, sino cualquier otra persona que tiene asumidas obligaciones legales con la familia, como por ejemplo si está al cargo de un discapacitado o menor de edad.
Antes de continuar conviene dejar sentado que estas modalidades delictivas requieren denuncia previa del agraviado.
En definitiva, lo que se condena es la dejación de satisfacer las obligaciones inherentes a la patria potestad, tutela o guarda o acogimiento familiar o aquellas otras personas familiares descendientes, ascendientes o cónyuge cuando se hallaren necesitados.
Este delito prevé que los autores serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses. Subrayar que es potestativo que el juez adicionalmente puede imponer una inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por tiempo de entre cuatro a 10 años.
Abandono de familia por impago de prestaciones
El impago se convierte en delito cuando se dejan de abonar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Y nos referimos tanto a las prestaciones económicas en favor del cónyuge como a las que sean establecidas en favor de sus hijos, siempre y cuando estén contempladas en convenio judicialmente aprobado.
Condena prevista de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses.
La jurisprudencia viene exigiendo que para la consumación de la infracción, no baste el simple incumplimiento de deberes, sino que es preciso que dicho incumplimiento se haya producido de manera maliciosa, es decir, sin justificación, sin base, sin motivación alguna, por puro capricho y arbitraria e irrazonable decisión del acusado. Esto es, la existencia de un elemento de carácter subjetivo, que hace especial referencia al dolo o a la intencionalidad de quien no paga la prestación a que viene obligado, en el sentido de que no paga “no porque no pueda” si no porque no quiera.
Para ello, es preciso que se acredite la voluntad consciente y querida por la persona obligada al pago de no querer realizar esa conducta. Es decir, que a pesar del conocimiento de la obligación de pagar, exista voluntariedad de no pagar. Es la llamada, omisión dolosa del pago.
Como pueden imaginar los juicios están llenos de situaciones muy variopintas en las que el obligado y no pagador, trata de justificar las especiales circunstancias por las que no pudo hacerlo.
Abandono de la Guarda
La persona encargada de la guarda de un menor o de un discapacitado que precise especial protección también puede cometer delito por dejación de sus funciones estableciéndose condenas aún superiores en el caso que ponga en concreto peligro para la vida, salud o integridad física al menor.
Entrega del menor o discapacitado a terceros
Y si la persona que ha recibido el mandato o cargo de la crianza y educación de un menor o persona con discapacidad, lo entregase a un tercero o establecimiento público sin el consentimiento de quien se lo tiene confiado, será condenado a la pena de multa de seis a 12 meses.
El uso de menores o discapacitados para la mendicidad
Se condena de seis meses a un año de prisión al que utilice, siquiera de manera encubierta, a menores o discapacitados para la práctica de la mendicidad.
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