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Nuestros expertos de SuperAbogado exponen en el siguiente artículo qué ocurre cuando un delito de lesiones subsume al de amenazas.
Cuando el delito de lesiones subsume al de amenazas
Las amenazas que pudieran acompañar al acometimiento generador de lesiones deberán considerarse subsumidas en las mismas cuando como es el caso ambos se cometen en unidad de acto y de intención.
Es la denominada teoría de la consunción, y en su virtud, debe de dejarse sin castigo el delito de amenazas en cuanto que son hechos incluidos en concurso con las lesiones de las que constituyen un elemento expresivo más de la intención del autor de ésta última, considerando más grave el ilícito penal de lesiones.
Esta tesis es mayoritaria en las sentencias dictadas por nuestras Audiencias Provinciales, pudiendo señalar como ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 19 de enero de 2.004 que establece que «mejor destino ha de tener el ultimo motivo, infracción del artículo 77 del Código Penal EDL1995/16398 , por entender que dentro de la falta de lesiones , artículo 617.1 , debe estar comprendida, en virtud del llamado principio de consunción, la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal EDL1995/16398 . En efecto existe, a juicio de la Sala, no una pluralidad de acciones independientes sino lo que se denomina unidad natural de acción.
Pluralidad de actos
Este supuesto problemático en la dogmática penal, parte de la existencia de una pluralidad de actos, de acciones, que son valorados como una unidad, constituyendo un objeto único de valoración jurídica. Será natural o jurídica -dice la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2.000 EDJ2000/20387, en función del momento de la valoración, si desde la perspectiva de una realidad social que así lo percibe, o desde la propia norma.
En todo caso se requiere una cierta continuidad y una vinculación interna entre los distintos actos entre sí, respondiendo todos a un designio común que aglutina los diversos actos realizados. Dicho en otros términos existirá unidad de acciones y no pluralidad de acciones, entendidos ambas en el sentido de relevancia plural, cuando la pluralidad de actuaciones sean percibidas por un tercero no interviniente como unanimidad por su realización conforme a una única resolución, como una misma acción natural, careciendo de sentido descomponerlo en varios actos delictivos (sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1.997 EDJ1997/653 , 7 de mayo EDJ1999/8166 y 19 de junio de 1.999 EDJ1999/18440 , 4 de abril de 2.000 EDJ2000/7045 y 19 de abril de 2.001 EDJ2001/8319 ), por cuanto la lesión delictiva solo experimenta una progresión cuantitativa dentro del mismo injusto unitario y responde a la misma motivación.
En la misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 18 de julio de 2.002 EDJ2002/43502 al decirnos que «es claro que dicho hechos integran la falta de lesiones por la que se condena a las denunciadas V. y E. Y si bien los hechos integran también las faltas de amenazas e injurias por las que se condena, además, a las anteriores, en la sentencia, es lo cierto que lesiones, amenazas e injurias se cometieron en la misma ocasión y se dirigieron contra la misma persona, obedeciendo a un mismo ánimo ofensivo. Por cuya razón al ser las lesiones la infracción más grave, quedaron las amenazas e injurias, en virtud del principio de consunción, absorbidas por aquella. De ahí que sea la falta de lesiones la única a tomar en consideración, sin que, por ende, proceda condenar por las otras».
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¿Que pasaría si primero se comete un delito leve de lesiones, y posteriormente en otro día otro de amenazas? Como la justicia va tan lenta, ¿podrían quedar subsumida esa amenaza posterior en el delito anterior de lesiones aunque la amenaza sea de homicidio y las lesiones una torta en la cara sin repercusión médica? Gracias
Hola! Entiendo que siendo días diferentes no hay posibilidad de considerarlo unidad de acto. Y además, el orden que comentas relativo a que primero habría ocurrido la lesión, y luego la amenaza hace aun mas inviable hablar de consunción. El cómo se tramite la causa luego por el juzgado, con mayor o menor celeridad, en nada afecta a la calificación jurídica que merezca el hecho. (El derecho es interpretable, pero así lo veo yo: Diego Férnandez, colegiado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid). Saludos.
¿Si las amenazas son graves y las lesiones muy leves en el mismo acto, también quedan subsumidas?
Tenga en cuenta que la pena por amenazas graves no condicionales del tipo TE VOY A MATAR, TE CLAVARE ESTE PALO EN EL CORAZON tienen pena de seis meses a dos años de prisión, perseguibles de oficio y las lesiones leves se castigan con multa de uno a tres meses y sólo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Hola Antonio: En el caso que planteas no se puede dar la subsunción precisamente por la lógica que te estás planteando.
Mira lo que dice la Audiencia Provincial de Toledo, contestando a tu pregunta:
«Respecto a la posible subsunción del delito leve de amenazas en el de lesiones, admite la STS de 8de enero de 2019 esa posibilidad en supuestos en que el mal con que se amenaza se corresponde con el delitoejecutado o cuya ejecución se está iniciando. La amenaza de matar que precede al homicidio (consumado ointentado) queda englobada por el castigo de éste; la amenaza de causar lesiones proferida al tiempo que seestán ocasionando no añade un plus de antijuricidad susceptible de dar vida a otro delito. En esos casos seproduce, en efecto, una progresión delictiva que lleva a castigar únicamente por el delito en que se concreta elmal que se anuncia -principio de consunción- ( SSTS 93/2013, de 12 de febrero, ó 677/20 07, de 20 de julio).
La jurisprudencia afirma que las amenazas son susceptibles de quedar absorbidas por otros delitos,normalmente homicidio y lesiones, cuando primero se profieren y después sin solución de continuidad se ejecutael mal anunciado ( SSTS de 27 de noviembre de 1981 ; 4 de marzo de 1987 ; 4 de febrero de 2000 ; ó 909/2016de 30 de noviembre ). Dice al respecto la STS 846/2011, de 15 de julio : «Así, en la STS 520/2009, 14 may .,se declara que cuando las amenazas coinciden con el inicio de la ejecución del mal amenazado dan lugar aun concurso aparente de leyes a resolver con el criterio de la consunción, de manera que deben considerarseabsorbidas por éste. Las proferidas inmediatamente antes de un ataque contra la vida o la integridad físicapueden considerarse incluidas en éste a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que seránconjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave (…) La STS 774/2012, de 25 de enero en esa líneaapunta igualmente: «Ciertamente esta Sala tiene declarado, STS 1188/2010, 30-12 , que la amenaza presuponeque el mal generado no ha comenzado a efectuarse, cuando por el contrario, la amenaza tiene lugar en unidadde acción con el comienzo de ejecución a la misma y este por sí mismo es punible (por ejemplo tentativa dehomicidio o lesiones), solo puede configurar un concurso de normas que se resuelve quedando absorbidas lasamenazas en el delito intentado ( SSTS 677/2007, 20 de julio , 180/20 10 , 10 de marzo), esto es el ánimo delesionar absorbería las amenazas proferidas en el mismo momento de la agresión, en virtud de las reglas deespecialidad y absorción del art. 8.1 y 3 CP y no por el concurso».
Espero te haya ayudado nuestra respuesta.
Saludos.