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Nuestros colaboradores de SuperAbogado profundizan en el día de hoy en el asunto del acoso moral en el trabajo.

Trataremos pues en este artículo, la propia definición del concepto, así como su regulación legal y que medidas pueden tomarse en caso de considerar que se está en esta situación.

Esperamos que os sea de interés.

Concepto de acoso moral en el trabajo

La definición del acoso moral en el trabajo, al no existir una regulación específica, viene definida por la Jurisprudencia y por los distintos tratados sobre el tema, efectuados por distintos Psicólogos y juristas. Consistiendo el mismo en lo siguiente:

“Situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes psicológicas de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el stress al que se encuentra sometido.”

Por regla general se suele dar el acoso moral por parte del empleador hacia el trabajador, pero esta no es la única figura en la que aparece dicho fenómeno, pues aparece también entre los propios compañeros de trabajo. Pero en los dos casos es el empresario él último responsable de las consecuencias del mismo.

Jurisprudencia

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de  Navarra, sentencia de 30 de Abril de 2.001 (Rec. 2011/148), en la que conceptuó como accidente de trabajo el acoso moral sufrido en el trabajo por una trabajadora (una limpiadora a la que un conserje de la empresa en que venía trabajando sometió a un “entorno hostil objetivamente considerado”, con ofensas de palabra y obra que atentaban a su dignidad profesional.

El Magistrado afirma que, descrito así el fenómeno, “resulta evidente que su desarrollo se lleva a cabo a través de las relaciones interpersonales que crea el contexto del trabajo y por tanto sus formas de expresión presentan múltiples conexiones con la relación jurídica que entre empresarios y trabajadores configura el contrato laboral”.

Por lo que en unos casos el empresario puede ser sujeto activo del acoso y en otros espectador del hostigamiento sufrido por un empleado a manos de sus compañeros, pero siendo responsable en ambos supuestos.

Acciones legales ante el acoso moral y su regulación

Cómo ya se ha dicho y dada su falta de regulación específica, se debería hacer una valoración del ordenamiento jurídico a los efectos de ver su encuadre y establecer el tipo de acción que cabe, así como sus consecuencias.

En este sentido, el acoso moral podría encuadrarse en el Art. 10.1 de la Constitución Española y esto en cuanto que dicho fenómeno es atentatorio contra la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad. Si bien esta sería una forma muy genérica de establecer su afectación.

Por otro lado es el Art. 14 del mismo texto el que salvaguarda el principio de igualdad ante la Ley y la no-discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancias personal o social. Atentando por tanto una situación de acoso moral a los principios del Art.14.

 Artículo 15 de la Constitución Española

Pero es fundamentalmente el Art.15 de la Constitución Española el que de forma más específica podría verse vulnerado por una acción de acoso moral, por cuanto que en el mencionado artículo se establece que todos los españoles tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Entendiéndose por tanto que tal actitud supone una lesión de dicho derecho fundamental.

Por otro lado en el Estatuto de los Trabajadores y en su Art.4 y concretamente en los apartados c) y d) se establecen como derechos laborales el no ser discriminados para el empleo por razón de sexo, estado civil, por la edad dentro de los limites enmarcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas y su afiliación o no a un sindicato, así como otras muchas causas. Estableciéndose en el apartado d) el derecho a su integridad física, si bien en el acoso afectaría a su integridad psíquica.


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Abogado para Moobing

Por tanto y pese a no existir una regulación específica, en el Ordenamiento Jurídico Español, el mobbing puede ser combatido como lesión de derechos fundamentales.

Asimismo nos encontramos también en el Estatuto de los Trabajadores, en su Art.50 donde se establece las causas por las que se podrá pedir la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

En su apartado a) se establece como causa para la extinción con derecho a la indemnización establecida para los casos de despido disciplinario declarado improcedente, “las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menos cabo de su dignidad”.

Entendiéndose que en  este apartado podría encuadrarse una actitud empresarial de acoso moral, dado que esta puede ir acompañada de modificación de las condiciones de trabajo en tanto que suele manifestarse con acciones del tipo de asignación de tareas no propias de su categoría profesional, desplazamiento de su puesto de trabajo e incluso modificación del horario, y lógicamente todo ello encaminado a provocar un cese voluntario por parte del trabajador en la empresa.

Regulación dada por el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social

En otro orden de cosas habría que estar a la regulación dada por el Art.115 de la Ley General de la Seguridad Social, en donde entre otros se establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y más concretamente podría tener cabida como accidente de trabajo como consecuencia del acoso moral, lo estipulado en el apartado e) del mencionado artículo.

Sobre la regulación procesal del mismo y lógicamente en el ámbito laboral, nos encontramos con el Art.180.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se establece la forma en la que deberá declararse la existencia o no de la vulneración denunciada y en caso afirmativo y previa la declaración de nulidad radical de la conducta del empleador, asociación patronal, administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, ordena el cese inmediato del comportamiento y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera.

Artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral

En relación con este artículo se encuentra también el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y más concretamente en el punto 2 donde se establece que “frente a la parte que, requerida al efecto, dejare transcurrir, injustificadamente, el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento especifico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que ejecute, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios, cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial.

Entendiéndose que ante una sentencia que condene al empresario a reponer a un trabajador en una situación anterior o a dejar de mantener una actitud que suponga vulneración de los derechos antes mencionados y ante la actitud de este a no subsanar dicha situación, en ejecución de sentencia se le podrá imponer apremios pecuniarios mientras no cumpla dicha resolución. Garantizando de esta forma el cumplimiento de la misma.

Acciones legales específicas

Una vez vista la posible regulación donde se encuadraría el acoso moral, destacarían por su importancia las siguientes acciones legales encaminadas a combatir dicho fenómeno las cuales serían las siguientes: 

  • Demanda de lesión de derechos fundamentales, en la que se reclamaría una indemnización por daños y la reposición del trabajador a su estado normal, obligando al empresario a deponer su actitud por acción u omisión relacionada con dicho fenómeno.
  • Demanda de extinción de la relación laboral, a instancia del trabajador en la que se solicitase la extinción del contrato de trabajo con el derecho al percibo de la indemnización establecida para los casos de despido disciplinario declarado improcedente. Además de la indemnización por daños.
  • Demanda por despido con alegación de lesión de derechos fundamentales, en la que se solicitaría la nulidad radical del despido y la solicitud de la correspondiente indemnización por daños.
  • Demanda de declaración de accidente de trabajo, para aquellas situaciones donde exista una situación de incapacidad temporal derivada de la acción de acoso moral.

¿Haría falta una regulación más clara del acoso moral?

Finalmente quedaría la incógnita de la necesidad o no de la regulación del Acoso Moral en el trabajo. En este sentido en la actualidad se encuentra en el congreso de los Diputados dos Proposiciones de Ley para la regulación del mismo, pero la pregunta sería si esta regulación sería buena o no  en el sentido de que esta regulación podría ser restrictiva o establecer compensaciones inferiores a las que en la actualidad se pueden obtener.


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