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SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto del delito contra la intimidad.
Delitos contra la intimidad
El derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Existen dos niveles de protección de este derecho fundamental. Por un lado, y en un sentido negativo existe el derecho al secreto de la información que afecte a los ámbitos de la intimidad. En sentido positivo es un derecho que tiene la persona a preservar y controlar los datos y el uso de la información personal sensible.
Delitos contra la intimidad: Código Penal
El Código Penal español, en su artículo 197.1, otorga la protección básica del derecho penal a la intimidad.
Así, se prevé una condena de hasta cuatro años de prisión al que se apodere de la correspondencia privada y efectos personales, así como la interceptación de las telecomunicaciones y determinados usos de medios de grabación audiovisual.
Al contrario de los que comúnmente se piensa, no es necesario que se revele públicamente el contenido de esta información, sino que el mero hecho de apoderarse o captar estos datos o imágenes con conciencia de que se vulnera la intimidad, ya constituye delito. Tribunal Supremo (STS 1328/2009, de 30 de diciembre).
Por supuesto la condena será superior si esta información que afecta a la intimidad, se hace pública o se cede a terceros.
Y doblemente agravada es esta conducta cuando los datos personales afectados son relativos a ideología, religión, salud, vida sexual, creencias u origen racial. Y es que la jurisprudencia de nuestros altos tribunales considera que de entre toda la información sensible, la que afecta a estos ámbitos que acabamos de enumerar constituyen el “núcleo duro” de protección del derecho a la intimidad. Especial agravante la constituye el que el sujeto pasivo del delito sea una persona con discapacidad que necesite especial protección, así como cuando los hechos se ejecuten en busca de un lucro.
Subrayar que no queda impune aquella persona que difunda o revele información perteneciente a la intimidad de otra, cuando aun no habiendo tomado parte en la obtención de información, conozca el origen ilícito de la misma.
Delitos contra la intimidad en Internet
Qué duda cabe que el anonimato que nos proporciona Internet hace que la red sea un lugar frecuente donde se ejecutan estos delitos.
Es por esto que nuestro Código Penal ha introducido el concepto de “Habeas Data”, que viene a ser algo así como el reconocimiento de todo ciudadano a poder controlar su información frente a terceras personas y cómo esta información se divulga.
Tan importante y crucial se ha vuelto este tipo de información en la red, que el Tribunal Supremo reconoce este derecho más allá del derecho a la intimidad, incluyéndolo como autónomo y derivado directamente del artículo 18.4 de la Constitución Española, por el que se otorga el control sobre la información personal al interesado, ya sea esta información íntima o no.
A mayor abundamiento, en el año 2015 se transpuso la Directiva Comunitaria 2013/40/UE, de 12 de agosto, mediante la cual se tipifica la producción, adquisición o uso de programas informáticos para la comisión de estos delitos.
Delitos contra la intimidad de las personas
Hasta hace poco se tenía la creencia de que toda aquella imagen o grabación que se obtenía con el consentimiento de la persona afectada, podría difundirse sin incurrir en delito alguno. No obstante la ley orgánica 1/2015 vino a criminalizar las conductas consistentes en difundir sin autorización de la persona afectada, imágenes que previamente han sido obtenidas con autorización.
Delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen
En definitiva, y como acabamos de leer y podemos deducir de lo expresado hasta ahora, el código penal castiga la revelación de secretos o divulgación de aquella información que las personas pretendemos proteger para preservar una calidad mínima en nuestra vida humana a nivel ético y moral. Y es que hay campos, como la medicina, en que probablemente todos coincidiremos en que nadie tiene derecho a divulgar aspectos sobre nuestra salud. O sobre nuestras creencias, orientación sexual etc. sin nuestra autorización.
Entendemos que la calidad mínima en la vida del ser humano pasa por ser dueño de esta información, y compartirla cuando y con quien queramos.
Si tiene algún problema relacionado con el derecho a la intimidad ya sea en internet, o de cualquier otra forma, sepa que en SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.
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