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SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de delitos contra la Administración de Justicia.
Delitos contra la Administración de Justicia
La Administración de Justicia es el lugar donde generalmente se resuelven los problemas más importantes de la vida. Es por ello que siempre habrá personas sin escrúpulos dispuestas a hacer cualquier cosa con tal de obtener un resultado positivo de esos procesos judiciales. Y de ahí surge la necesidad de que el código penal prevea distintos delitos a fin de minimizar la posibilidad de que alguien, cometiendo delito, influya en el normal funcionamiento de la administración de justicia.
Interpretar y aplicar la ley: esa es la función principal de la Administración de Justicia, y por tanto es un gran valor a proteger por el bien de todos los ciudadanos y el estado de derecho.
Así pues el Código Penal dedica un título específico a lo que denomina “delitos contra la Administración de Justicia” (Título XX del Libro II del Código Penal, artículos 446 a 471 bis CP.). No obstante el código penal, fuera de este título específico, prevé algunas modalidades delictivas que en definitiva vienen a incidir en la protección de la administración de justicia, como pueden ser el delito de falsedad, delitos contra las instituciones del Estado o delitos de usurpación de atribuciones.
Bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración de Justicia
Como ya se habrán podido imaginar, lo que se pretende proteger es la administración de justicia en cuanto servicio público prestado por jueces y magistrados independientes que solo estén sometidos a la ley. Como particularidad, señalar que también puede ser el ciudadano, en su condición de miembro de un jurado, el bien jurídico protegido por estos delitos.
Para más detalle sobre el bien jurídico protegido les invitamos a escuchar esta conferencia ofrecida por UNED RADIO:
Elemento subjetivo
La gran mayoría los ilícitos penales del título X del libro II del código penal son dolosos, si bien es cierto que la prevaricación y la deslealtad profesional se pueden cometer a título de imprudencia grave.
Tipos penales
- Prevaricación
- Denegación de justicia
- Retardo malicioso
- Omisión del deber de impedir el delito.
- Realización arbitraria del propio derecho.
- Acusación y denuncia falsa.
- Simulación de delito.
- Falso testimonio.
- Obstrucción a la justicia.
- Deslealtad profesional.
- Quebrantamiento de condena.
- Delitos contra administración de justicia de la corte penal internacional
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