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En el día de hoy, nuestros compañeros de SuperAbogado nos presentan un interesante artículo sobre el delito leve de hurto. Esperamos que os sea de interés.
Introducción al delito leve de hurto
Uno de los principales delitos contra el patrimonio, por su elevada tasa de criminalidad, es el delito de hurto, de hecho, según el Informe de Balance de Criminalidad publicado por el Ministerio del Interior, fue el delito más común en España durante el año 2016, en el que se produjeron 1,42 millones de delitos de hurto.
Dentro de este tipo delictivo, regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, se recoge el delito leve de hurto (artículo 234.2 del Código Penal), tras la transformación de las antiguas faltas en delitos leves.
Junto con la derogación del Libro III del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito leve de hurto pasó a regularse en el Capítulo I del Título XIII del Libro II, modificándose su contenido en varios aspectos.
Artículo 234 de Código Penal: pena
El artículo 234 del Código Penal establece:
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
- Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Con la modificación del artículo 235 del Código Penal, se incluye una modalidad agravada de hurto en el apartado 7º que eleva la pena del tipo básico “Cuando al delinquir el culpable hubiera sido ejecutoriamente condenado al menos por tres delitos comprendidos en este Título. No se tendrán en cuenta antecedentes penales cancelados o que debieran serlo», castigando el hurto, en este caso, con una pena de prisión de uno a tres años.
Interpretación
La interpretación que hasta la fecha se ha realizado por los tribunales de este precepto era que los hechos tipificados como delito leve de hurto cuando existían al menos tres condenas anteriores por delitos del mismo Título, aunque fueran condenas por delitos leves, debían ser calificados con esta modalidad agravada.
Frente a dicha opinión se ha pronunciado recientemente la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Sentencia nº 481/2017, de 28 de junio (rec. 2264/2016) fijando un nuevo criterio al establecer que “El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado.”
El Supremo argumenta en la fundamentación jurídica de la sentencia indicada que si el concepto de reincidencia establecido en la parte general del Código Penal (artículo 22.8º) excluye el cómputo de los delitos leves para apreciar la reincidencia, no es razonable aplicar la multirreincidencia para exasperar la pena de un delito leve de hurto hasta convertirlo en un tipo hiperagravado y llegar hasta una posible privación de libertad de 3 años de prisión.
Exclusión de la multirreincidencia
Y más aún, si el artículo 66.2 del Código excluye de la aplicación de la agravante de multirreincidencia los delitos leves que permitiría aplicar la pena superior en grado del tipo básico (multa de uno a tres meses), no parece coherente saltar hasta una penalidad hiperagravada (pena de prisión de uno a tres años).
La sentencia remarca el hecho de que el apartado 7º del artículo 235 no contiene ningún hecho nuevo que constituya la base típica de la hiperagravación, estructurándose sobre la única base de hechos anteriores, ya penados, que operan de nuevo para integrar un subtipo que dispara la penalidad.
Y razona que al reconocer el propio legislador el escaso grado de ilicitud del delito leve de hurto – dada la pena asignada legalmente – su agravación hipercualificada sobre el único soporte de otros delitos ya condenados supone una posible infracción del principio de proporcionalidad e incluso una cercana vulneración del principio non bis in idem, vaciando así mismo de contenido el fin de la prevención y debilitando sustancialmente la eficacia del principio de culpabilidad como freno a los excesos punitivos.
Conclusión
En definitiva, el Tribunal Supremo fundamenta la falta de aplicación del artículo 235.7º del Código Penal a los supuestos en donde se hayan cometido varios delitos de naturaleza leve aun siendo en número superior al fijado por el tipo penal, con la relevancia procesal que implica la tramitación de esos hechos por los cauces del procedimiento para el juicio sobre delitos leves, sin perjuicio de los procedimientos en curso, en los que cabrá la modificación de la calificación y, en su caso, la condena con la pena prevista para el delito leve.
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