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Los abogados penalistas expertos de SuperAbogado definen el delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad.
Distinguiendo unas figuras de otras
1.- La figura del delito atentado a la autoridad: Código Penal.
Contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Concretamente dice:
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Los elementos objetivos del delito de atentado son:
a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el artículo 24 del Código Penal.
b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Y precisar que jurisprudencialmente es suficiente el intento de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Da igual pues, que se produzca una concreta lesión física en la persona atacada, siendo el atentado un delito de los que se denominan de mera actividad.
El acometimiento equivale a la grave intimidación como puede ser el acto formal de iniciación del ataque o un movimiento que revele un propósito agresivo, sin perjuicio de que se quedase en el ademán si éste fue creible para el sujeto pasivo.
Elementos subjetivos del delito de atentado:
a) conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo. No se precisa uso de uniforme en la autoridad sino se conoce que la persona está de servicio y actuando como tal.
b) dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.
Ciertamente es complejo acceder a la causa que mueve al sujeto activo de este delito, pero se suele atender a las circunstancias concurrentes por si hubiera otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. No obstante normalmente se estaría incurriendo en delito igualmente aunque a título de dolo eventual aún persiguiendo aquél otras finalidades, si le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder” (sentencias 431/1994, de 3-3, 602/1995, de 27-4 y 231/2001, de 15-2).
2.- Delito de resistencia o desobediencia
Sin la intensidad del delito de atentado, el delito de resistencia ala autoridad, consiste en el ejercicio de una fuerza física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad a sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones.
Delimitación del delito de resistencia activa genérica vs la grave
Será grave la resistencia tenaz, dinámica, reiterada y persistente. Tiene que ser casi agresiva, lindante con el acometimiento, al que no puede llegar pues, como dijimos, entonces sería delito de atentado por acometimiento. De no tener esa gravedad estaríamos ante el delito de resistencia genérico que veremos.
Casuística
También existe atentado en los supuestos en que existe un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades o sus agentes. La jurisprudencia ha equiparado el acometimiento mediante actos corporales (puñetazos, patadas), con la utilización de medios agresivos materiales (sentencia de 18-3-2000).
El ánimo de ofensa, menosprecio o falta de respeto va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Cuando la autoridad o el agente -y el funcionario público- actúa en el ámbito de sus atribuciones y dicha condición es conocida del sujeto, la acción violenta sobre su persona, dentro de las especificaciones objetivas de dicho artículo y directamente relacionadas con el ejercicio de tales funciones o con ocasión de las mismas, evidencien la voluntad de acometer, emplear fuerza, intimidar o resistir, y el ánimo de vulnerar o dejar malparado el principio de autoridad (sentencia de 23-5-2000).
Como hemos dicho, el acto típico del atentado está constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave. En cuanto al acontecimiento tanto vale como embestida, ataque o agresión, equiparándose los actos corporales (puñetazos, patadas) con la utilización de medios agresivos materiales (sentencia 98/2007, de 16-2). No obstante la actual jurisprudencia (sentencia 778/2007, de 9-10, 981/2010, de 16-11), ha estimado atenuado la radicalidad del criterio anterior en la distinción entre los delitos de atentado (artículo 550) y resistencia y desobediencia grave (artículo 556) y que entendía que la resistencia se caracterizaba por un elemento de naturaleza obstativa, de no hacer, de pasividad, contrario al delito de atentado que exigía, por el contrario, una conducta activa, hostil y violenta, dando entrada en el tipo de resistencia no grave “a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho” (sentencias de 3-10-1996 y 11-3-1997). La sentencia de 18-3-2000, como recuerda la de 22-12-2001, se refiere a la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física (…) de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, integra la figura del artículo 550.
Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones pública.
Delito de atentado autoridad con lesiones
En estos casos en que con una sola acción se comete dos delitos, por un lado el de atentado y por otro el de lesiones, se habla de un concurso ideal de delitos, con las consecuencias que ello tiene desde el punto de vista de la dosimetría de la pena.
Y a continuación les ofrecemos un interesante y didáctico video creado por GESMEPOL relativo a este tipo de delitos:
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