Agresiones al personal sanitario
Las agresiones al personal sanitario es una constante. Desde 2009, tras la muerte de una médica residente de 34 años en Murcia a manos de su paciente, 52 Colegios de Médicos de España se encuentran trabajando para luchar contra esta lacra. A partir de ahí se creó el Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC). Este Observatorio se encarga de recoger las agresiones que se denuncian a través de las corporaciones médicas. En el último análisis correspondiente al año 2015 se constata que las agresiones aumentan en un 4,94 % con respecto al año 2014. Entre las agresiones que se constatan se incluyen amenazas, coacciones, lesiones, maltrato, hurto, injurias y/o vejaciones. El Observatorio Nacional de Agresiones de la OMC ha trabajo auspiciando los convenios firmados con Fiscalías así como con Administraciones autonómicas para avanzar en la existencia de procedimientos judiciales rápidos y ejemplarizantes.
Trabajo cooperativo
Ante este problema, la cooperación entre las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y los Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, ha servido para abordar este problema. Se viene luchando porque se consideren tales agresiones como un delito contra la autoridad tanto si se producen en el ámbito público como si acaecen en el ámbito privado. Los informes relativos a las agresiones contra los profesionales sanitarios que el Consejo General de Enfermería viene elaborando también son de extrema utilidad, así como los foros que este cuerpo organiza para que alentar a los profesionales a denunciar los ataques sufridos.
No obstante los ataques que el personal sanitario sufre desde tiempos remotos, y aunque el Tribunal Supremo llegó a considerarlos como un delito de atentado ya en el año 2007, no va a ser hasta que se reforme el Código Penal de 2015 cuando así quede establecido expresamente por Ley que se considera atentado contra la autoridad la agresión o cualquier intimidación o violencia contra los funcionarios sanitarios.
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El delito de atentado contra funcionarios sanitarios de acuerdo con el Tribunal Supremo
En este punto, el equipo de SuperAbogado va a analizar la Sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo en su recurso de casación nº 759/2007, la cual es jurisprudencia clave para argumentar que se comete delito de atentado contra la autoridad cuando tal atentado se produce contra un funcionario sanitario.
Son hechos probados en este asunto que un Médico Odontólogo de un Centro de Asistencia Primaria de Gerona, que prestaba sus servicios con carácter funcionarial, fue golpeado con un paraguas por uno de sus pacientes después de una intervención, y que un poco más tarde a la salida de su trabajo, de forma inopinada, le clavó en el brazo derecho un cuchillo. Como consecuencia de la agresión, el médico sufre secuelas que producen una pérdida moderada de la funcionalidad de la extremidad superior derecha y por tanto una incapacidad total y absoluta para su profesión.
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Delito de lesiones
La Audiencia Provincial de Gerona (Sección Tercera) absuelve al acusado de los delitos de atentado, y lo condena sólo a un delito de lesiones, con la concurrencia de la agravante de alevosía, a las penas de 4 años y 10 meses de prisión, así como a la prohibición de acercarse a la víctima, a indemnizarlo en la suma de suma de 64.592 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a pagar las costas del juicio.
Posteriormente, se presenta por el Ministerio Fiscal en su papel de acusación pública el recurso de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo. En este recurso de casación el Tribunal Supremo argumenta en sus Fundamentos de Derecho que la Audiencia Provincial de Gerona debería haberse considerado al médico como una autoridad en tanto que ejerce una función pública y que el acusado conocía el carácter público de los servicios del agredido, en el mismo sentido que se le reprocha por parte del Ministerio Fiscal.
Ley General de Sanidad
El Tribunal Supremo hila su argumentación con las normas todavía vigentes de la Ley General de Sanidad, como desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Constitución Española, de acuerdo con el cual les corresponde a los poderes públicos el llevar a cabo medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios para tutelar la salud pública. Infiere por tanto como finalidad reconocida en dicho precepto constitucional que la función de los poderes públicos debe considerarse como una función pública a efectos penales.
El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público, entendido como aquella situación que permite el ejercicio pacífico de los derechos y libertades públicas, el correcto funcionamiento de las instituciones y organismos públicos, y por ello el cumplimiento libre y adecuado de las funciones públicas, en beneficio de intereses que superan los exclusivamente individuales. De ahí que se proteja el interés general que Administraciones como la sanitaria deba ofrecer a los ciudadanos.
Para no extendernos en esta entrada de blog, sólo aludir aquí a que el Tribunal Supremo se dedica a argumentar en la Sentencia citada de forma prolífica por qué considera al personal sanitario autoridad pública y por tanto que se comete delito de atentado también contra el mismo cuando se le agrede, intimida o usa cualquier tipo de violencia.
En este recurso de casación nº 759/2007 el Tribunal Supremo resuelve condenando al acusado como autor de un delito de atentado además de como autor de un delito de lesiones, y confirma el resto de condenas que había impuesto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona.
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¿En qué consiste el vigente delito de atentado contra funcionarios sanitarios?
Sí, tras la reciente reforma del Código Penal. Para comenzar, son culpables de un delito de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 550.1 del Código Penal, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Los delitos de atentados se castigan con las penas de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de la pena mayor que tendrían los culpables en caso de delinquir bajo las condiciones previstas en el art. 551 del Código Penal.
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