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SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de fraude.

Fraudes

Están regulados en los artículo 436, 437 y 438 del Código Penal dentro del Capítulo VIII, De los fraudes y exacciones ilegales, perteneciente al Título XIX, Delitos contra la Administración Pública, del Libro II, y consiste en el cobro bien de exacciones ilegales, o bien por importe superior al debido; así como el fraude de prestaciones a la seguridad social.

Sujeto activo

Autoridad o funcionario público.

Sujeto pasivo

Se entiende que es la Administración Pública en general y el patrimonio de esta en concreto en la medida en que es quien va a sufrir el perjuicio patrimonial.

Bien jurídico protegido

La confianza del administrado en los funcionarios que guardan lealtad a las administraciones que gestionan, tanto en su relación interna como en su relación con el administrado.

Elemento subjetivo del tipo

Se exige un dolo específico en todos los apartados del elemento objetivo del tipo penal.

Naturaleza jurídica

Son delitos de mera actividad y por tanto no es necesario esperar a la producción de un resultado lesivo para entender consumado el mismo.

Así pues el tipo no exige un perjuicio efectivo sobre la víctima ni un beneficio para el autor o un tercero.

La conducta típica en el fraude

Es una alteración torticera de las cuentas con la que se pretende que la administración pague más de lo que debe en favor de los defraudadores. Así pues se exige un concierto entre la autoridad o funcionario público probado y un tercero.

Objeto del delito

Es la contratación administrativa y las liquidaciones de efectos o haberes públicos, incluyéndose aquí todo el conjunto de derechos de contenido patrimonial que le corresponde una persona pública, liquidaciones e impuestos que cobra.

Grados de ejecución del delito

Ciertamente el delito se consuma una vez que se externaliza en el mundo real la maquinación fraudulenta creada mediante un acuerdo de voluntades entre beneficiario y defraudador. No obstante cabe en las formas imperfectas de ejecución, (tentativa), en caso de que externalizados los primeros pasos del plan delictual, no se pueda terminar de ejecutar por causas ajenas a la voluntad de los autores.

Penalidad

El funcionario público o autoridad será castigado con las penas conjuntas siguientes:

  • Prisión de 2 a 6 años.
  • Inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.

El particular será castigado con las penas conjuntas siguientes:

  • Prisión de 2 a 6 años.
  • Inhabilitación por un tiempo de 2 a 7 años:
  • Para obtener subvenciones y ayudas públicas
  • Para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público
  • Para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social

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