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SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión hablamos del delito de cohecho.
¿Qué es el delito de cohecho?
Este delito nace de la corrupción de las administraciones públicas siendo este delito junto con la prevaricación los delitos que más frecuentemente se han dado en nuestra clase política española de los últimos años.
No es posible realizar una definición concreta de este delito en tanto que tiene múltiples modalidades, por lo que vamos analizar cada una de ellas a continuación.
No obstante podemos ir adelantando que la RAE define el delito de cohecho como el consistente en “sobornar a un juez o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o en la aceptación de soborno por parte de aquellos”. Veamos a continuación las modalidades jurídicas que prevé el código penal:
Formas de ejecución del delito de cohecho
El delito de cohecho tiene múltiples formas de ejecución. Veamos un listado de sus modalidades:
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Recibir o aceptar regalos para realizar favores inherentes al cargo. Art.419 CP.
Se comete cuando la autoridad o funcionario público en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
La condena prevista para este delito es la de pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito
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Recibir o aceptar regalos para realizar actos propios del cargo
Comete este delito la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.
Y la condena prevista para el mismo es la de pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años. Así lo prevé el artículo 420 del código penal.
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Cohecho por recibir regalos en consideración al cargo político Art. 422 CP.
Lo puede cometer la autoridad o funcionario público que en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función. Incurrirá pues en una responsabilidad penal consistente en pena de prisión de seis meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.
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El delito de cohecho cometido por el particular
Como bien indica el título de este apartado el delito de cohecho puede cometer un particular también en aquellos casos en los que ofrezca o entregue dádiva o retribución o a la autoridad o funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.(Art. 424 Código Penal).
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