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Nuestros abogados especializados en derecho penal de SuperAbogado tratan hoy el delito de violencia de género
Definiendo el delito de violencia de género
Ley (LO 1/2004) acota este delito a “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad“.
Esta violencia se puede manifestar tanto verbal como físicamente, por lo que en el Código Penal podemos encontrar diferentes lugares donde se protege este bien jurídico.
– Art. 153.1: Delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal
– Art. 147.1: Delito de lesiones.
– Art. 171.4: Delito de amenazas leves.
– Art. 172.2: Delito de coacciones leves.
Señalar que se protege a la mujer de los hombres con los que tenga o haya tenido una relación de pareja, aun sin convivencia, cuando éstos cometen una agresión relacionada con roles discriminatorios de género.
La violencia familiar
La violencia familiar y de género, es algo más extenso, en ella se pueden incluir tanto a la mujer como a los menores o también a los enfermos y por su puesto a los ancianos.
Formas agravadas
Se condenará más severamente la violencia de género cuando el hecho se realice:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- En el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
- Quebrantando una pena o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Si quiere resolver dudas sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, en SuperAbogado estaremos encantados de ayudarle.
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