Definición de delito
Delito proviene del verbo latín “delinquere”, qué significa apartarse del buen camino o alejarse del sendero señalado por la ley.
El delito es toda “acción típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal”. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
A la ciencia que estudia todo lo relacionado con los presupuestos objetivos y subjetivos que han de concurrir para poder afirmar que estamos en presencia de un delito se llama “teoría del delito”.
A continuación le ofrecemos un listado de los delitos del Código Penal que habitualmente defienden nuestros abogados colaboradores de SuperAbogado, y expertos en derecho penal:
- Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, amenazas etc.
- Delitos de violencia de género.
- Delitos económicos: estafa, apropiación indebida, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, alzamiento de bienes, etc.
- Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, daños, defraudaciones, etc.
- Delitos contra la salud publica.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Delitos de falsedad: De moneda y efectos timbrados; en documento público; en documento privado; en certificados; en tarjetas de crédito.
- Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, trafico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción, infidelidad en custodia documentos y financiación de partidos.
- Delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio.
- Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
- Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
- Delitos contra la seguridad social y delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Delitos sexuales: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, etc.
- Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
- Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
- Delitos informáticos.
- Delitos contra la propiedad intelectual y delitos contra la propiedad industrial.
- Delitos contra los extranjeros.
- Delitos contra el patrimonio histórico.
- Delitos de incendios.
- Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
- Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia. Tenencia de armas.
- Tipos de delito en función de la pena.
Clasificación de los delitos
Por las formas de la culpabilidad
- Doloso: en este tipo de delitos se requiere que el autor de los hechos, conociendo el hecho que está llevando acabo además sea algo que desea hacer.
- Culposo o imprudente: si bien el autor del hecho no desea directamente el resultado que se ha producido sí que se representó como posible que ocurriese y aun así asumió el riesgo.
- Preterintencional: si bien hay una conducta dolosa de por medio, lo cierto es que el resultado ha sido mucho más grave que el resultado que él se representó como consecuente. Un ejemplo de ello sería el que en una pelea golpea a otra persona con la mano en la cara con el ánimo de lesionar y sin embargo las lesiones alcanzan una gravedad poco frecuente para ese ataque, produciendo la muerte por ejemplo.
Según la forma de la acción
- Por comisión: se precisa una acción en sentido amplio por parte del autor de los hechos.
- Por omisión: normalmente va asociada a situaciones en las que el autor es de alguna manera garante de que un resultado no se produzca. Por tanto y debiendo de haber actuado para asegurar que no se materializase el riesgo representable, el autor no ejerce todas la acciones que le eran exigibles para evitarlo.
Según la calidad del sujeto activo
- Comunes: dícese de aquellos delitos que los puede cometer una persona sin ningún tipo de calificación especial.
- Especiales: hay ciertos delitos que para poder cometerse si tiene que tener una calificación o cargo especial. Por ejemplo cuando hablamos de prevaricación hemos de entender que solo una persona que realiza funciones de juez puede cometer dicho delito.
Por la forma procesal
- De acción pública: delitos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
- Dependientes de instancia privada: al contrario de los anteriores la justicia precisa de la denuncia del perjudicado para poder iniciar un procedimiento penal en persecución del delito.
- De instancia privada: estos delitos, para poder ser perseguidos, precisan no sólo de la denuncia del ofendido sino que además este ha de personarse en el procedimiento como querellante.
Por el resultado
- De resultado: como su nombre indica precisan de un concreto resultado para poder hablar del delito consumado.
- De mera actividad: son delitos que para entender que se han consumado basta con la acción del culpable sin que haya de esperarse a un momento posterior en el que se produzca o no un resultado concreto tras su acció
Por el daño que causan
- De lesión: en este tipo de delitos se precisa un daño en el bien jurídico protegido.
- De peligro: aquí, el bien jurídico protegido no precisa que llegue a ser dañado, sino que el mero hecho de ponerla en peligro ya tiene reproche de nada.
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