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Nuestros colaboradores de SuperAbogado ahondan en el hecho de que cuando un juez tiene que elegir entre condenar a prisión o a trabajos en beneficio de la comunidad, siempre lo habrá de hacer de manera motivada. Vamos con ello.

Cómo elige el juez entre condenar a prisión o trabajos en beneficio de la comunidad

Cuando el código penal permite al juez elegir bien prisión, o bien trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, si decidiese condenar a prisión, habrá de justificar motivadamente la razón de su elección en tanto que modalidad mas restrictiva de derechos.

El juez está obligado a realizar el mismo razonamiento que realiza la Audiencia Provincial de Albacete, sec. 2ª, S 18-9-2008, nº 114/2008, rec. 192/2008. Pte: Nebot de la Concha, Antonio:El motivo se acoge, porque existiendo la alternativa de penas, la imposición de la que en definitiva es mas grave, requiere la motivación expresa. Se impone la mínima legal de 56 días de trabajo en beneficio de la comunidad” .

En aquel caso la falta de motivación hacía que fuera arbitraria esta importantísima decisión, y ante ello, y la indefensión que dicha no argumentación provoca, no queda otra solución que imponer los trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando sí se argumenta el por qué de la elección

Distinto ocurre en aquellas sentencias en las que sí se ha argumentado el por qué de escoger la pena de prisión en vez de la de trabajos en beneficio de la comunidad. En dichos casos, se podrá o no estar de acuerdo con los argumentos que se utilizan y como se utilizan.

  • Existen otros casos en los que nos encontramos con sentencias que sí argumentan la elección de una u otra condena, de las dos que permite el tipo penal. Así la Audiencia Provincial de Castellón, sec. 2ª, S 21-12-2007, nº 550/2007, rec. 382/2007. Pte: Antón Blanco, José Luis afirmó en aquella ocasión:SEXTO.- En lo relativo a la determinación de la pena, se entiende desproporcionada la imposición hecha en la sentencia al llegar al máximo de nueve meses de prisión pese a no existir circunstancias agravantes, sin haberse descrito circunstancias personales del delincuente o de mayor gravedad en un caso de una resultancia lesiva que sin el ingrediente de la violencia de género sería simple falta. Por lo tanto se impone la pena ex art.153.3 CP en su mínima expresión posible, y se elige la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC), …, habida cuenta de que el acusado ha reanudado la convivencia con la Sra. Antonia y se hace aconsejable evitar en la medida posible las reacciones punitivas que no tengan una especial y razonada motivación. Se aprecia parcialmente el motivo y se impone la pena de 56 días de TBC”.
  • Por su parte, la Audiencia Provincial de Vizcaya, sec. 6ª, S 29-11-2007, nº 993/2007, rec. 655/2007. Pte: San Miguel Bergaretxe, Miren NekaneNo aparece explicación precisa al respecto en la sentencia emitida, y si el acusado (como es el caso) opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad , es ésta la que cabe imponer”.

Requisito para optar a los trabajos en beneficio de la comunidad: el consentimiento

Por otro lado, somos conscientes de que los trabajos en beneficio de la comunidad, para poder imponerse como pena han de ser expresamente aceptados por el condenado, motivo por el cual, su abogado especializado en penal decidirá en su caso cómo hacer constar su consentimiento a tales trabajos a fin de eludir la prisión.


Y esto es posible, atendiendo a la siguiente sentencia EDJ  2007/334182, SAP Castellón de 27 noviembre 2007 “CUARTO.- Dentro de las penas alternativas previstas, procede imponer la pena de trabajos en beneficios de la comunidad ya que el acusado en su recurso, de forma subsidiaria, ha mostrado su conformidad de este tipo de penas, considerando el Tribunal que es aconsejable tal pena en este caso de primera condena por este tipo de delito, por lo que finalmente procede imponerla en una extensión de cuarenta días”.

Y por último: EDJ  2007/250652, SAP Tarragona de 8 octubre 2007 “Cuarto: Por último solicita el recurrente que se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la privativa de libertad.

La Sala valora que en incidente no fué grave, hubo una sóla agresión por parte de ambos, que es la primera vez que llegaron a la manos (tal y como declara Paloma en el plenario), que Paloma fué la primera que agredió y que sus lesiones fueron leves (curó tras una primera asistencia en 3 días) por lo que si no hubieran sido en el ámbito familiar el incidente hubiera finalizado en un jucio de faltas y en base a todas estas consideraciones estimanos justo acceder a su pretensión e imponerle la pena de trabajos en beneficio de la comunidad” .

Y este otro caso: EDJ  2007/254802, SAP Guipúzcoa de 12 septiembre 2007 “2.- El artículo 153.1 CP EDL1995/16398 asigna a quien causare a una mujer, ligada al sujeto activo por una análoga relación de afectividad a la del vínculo matrimonial, una lesión no definida como delito, la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

La Juzgadora de instancia impone la pena de siete meses de prisión aduciendo que «la lesión ha dejado secuelas, aunque leves, a la perjudicada»

La sentencia deja constancia de que la víctima precisó para la curación de las nimias lesiones que padeció (contusión en la zona malar con hematoma periorbitario izquierdo), una única asistencia facultativa y que la misma dejó como secuela una ligera exostosis a nivel de reborde orbitario del malar izquierdo, calificable como perjuicio estético muy ligero.

El cumplimiento de los objetivos preventivos asignados a la intervención penal no precisa acudir al remedio punitivo más aflictivo de los previstos por el legislador para sancionar el tipo de injusto contenido en el artículo 153.1 CP EDL1995/16398 . Por lo tanto, existiendo un consentimiento del acusado (es su propia defensa técnica la que pide la sanción) y siendo igualmente idóneas, desde la vertiente preventiva en su dimensión general y especial, las dos penas legalmente contempladas, el respeto al principio de proporcionalidad justifica acudir a la reacción penal menos aflictiva para el acusado. Procede, consecuentemente, imponer la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad , sanción a la que deberá unirse, por estricto imperativo legal, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo fijado por la Juzgadora dado que la duración de esta concreta pena no ha sido cuestionada”.


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