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SuperAbogado es la mayor red en España de Abogados especialistas en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de prisión permanente revisable.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
Hablamos de la mayor condena que prevé el código penal. Se introdujo en España mediante la Ley de Seguridad Ciudadana en el año 2015, si bien es una condena que ya se prevé en otras legislaciones europeas como en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Austria, Dinamarca, Suiza o Bélgica.
Delitos que prevén esta condena
La prisión permanente revisable se aplicará a los siguientes delitos:
- Cualquier asesinato cometido en el seno de una organización criminal terrorista,
- Crímenes de lesa humanidad,
- Asesinato del Rey de España o Jefe de Estado extranjero que se halle en España,
- Asesinato tras delito contra la Libertad Sexual, o asesinato de una persona menor de 16 años;
- Condenado por la muerte de tres personas o más.
Carácter revisable de la prisión permanente
Una vez cumplida una parte importante de la pena, que se establecerá en atención a las circunstancias de cada caso, el condenado podrá acceder a una libertad condicional siempre y cuando cumpla una serie de requisitos entre los que prima la no comisión de nuevos delitos.
Este acceso a la libertad lo decide un órgano colegiado de Jueces que estudiarán las circunstancias del penado y el delito cometido.
La razón de ser de esta revisión es de contenido humanitario en tanto que el reo puede aspirar a una futura libertad que le sirva de estímulo para lograr la reinserción social, siempre y cuando sus circunstancias le hagan merecedor de ser considerado resocializable.
En caso de alcanzar esta libertad condicionada, se establecerá un periodo de tiempo en el cual funcionarán estas condiciones y medidas de control que garanticen la seguridad de la sociedad.
Derogación e inconstitucionalidad de la Ley de prisión permanente revisable
Si bien esta ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional por supuesta inconstitucionalidad, lo cierto es que las condenas de prisión permanente revisable han sido validadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es el principal intérprete del derecho a la libertad en Europa, SSTEDH 12-2-2008 (Caso Kafkaris vs. Chipre) y 3-11-2009 (caso Meixner vs. Alemania), siempre y cuando la ley nacional ofrezca la posibilidad de revisión de la condena con vistas como mínimo una libertad condicional.
Igualmente, está previsto este tipo de condena en el estatuto de la Corte Penal Internacional.
Pese a ello, y en tanto que es una medida que mueve conciencias y moralidades, lo cierto es que no faltan razones de todo tipo para criticar este tipo de condena. Tanto es así que existió una propuesta de derogación que finalmente el gobierno ha preferido no aprobar hasta en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad.
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