Derecho Penal » Atenuantes del Código Penal » Reparación del daño como atenuante

SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de reparación del daño.

Reparación del daño

El apartado quinto del art. 21 del Código Penal establece que es circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal «la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral».

El atenuante de reparación del daño puede considerarse como una medida de política criminal mediante la cual se quiere proteger a la víctima incentivando el hecho de que el autor criminal indemnice los daños y perjuicios ocasionados.

En la práctica se dan situaciones muy discutibles cuando la reparación del daño no es total sino parcial o cuando la cantidad con la que se ha de indemnizar es extremadamente alta y el autor responsable del hecho indemniza con una cantidad en sí mismas importante para su capacidad económica pero que dista mucho de ser porcentualmente representativa del total a indemnizar.

En otras ocasiones por ser la cantidad especialmente baja esta atenuante resulta por así decirlo “barata” y es un beneficio cuasi gratuito que se le da al autor del hecho.

Por todo ello, el juez agradece atender a las circunstancias económicas y sociales de la persona que repara el daño cuando de una reparación económica se trata. Tanto es así, que en ocasiones una reparación parcial no se ha considerado suficiente por parte del autor criminal debido a que sus capacidades económicas le hubieran permitido indemnizar totalmente a la víctima.

Y por otro lado no tenemos que olvidar que no siempre la reparación ha de ser económica sino que se admiten formas morales de reparación. Podemos imaginar por ejemplo un delito de difamación donde el autor de los hechos se ha dedicado a corregir en la medida de sus posibilidades la información creada a través de medios de comunicación, explicando lo erróneo de su información y el arrepentimiento que procesa.


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Atenuante de reparación del daño

Esta atenuante a veces ha sido criticada por ser clasista o discriminatoria en cuanto que las personas con una alta capacidad económica pueden beneficiarse de esta atenuante y no así las personas con escasos recursos económicos.

Cuando se indemniza en busca de esta atenuante no se requiere que vaya acompañada de un arrepentimiento sincero por parte del autor de los hechos, siendo de aplicación objetiva cuando se satisface la totalidad de la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones en su escrito de acusación, aun cuando el acusado siga manteniendo su inocencia.

Atenuante de reparación del daño como muy cualificada

Y para la apreciación de esta atenuante como muy cualificada nunca atenderemos a criterios objetivos puesto que será el esfuerzo que suponga la reparación el que pueda determinar esta circunstancia como muy cualificada. No se puede por tanto caer en la simplicidad de pensar que una reparación parcial supone una atenuante y una reparación total una atenuante muy cualificada, dado que en ocasiones una reparación parcial tiene detrás un esfuerzo económico muy grande y por contra, para personas con un poder adquisitivo muy alto, la reparación total podría ser sencilla.

Y hablando del tipo de reparación no económica que ha sido considerada como reparación del daño muy cualificada comentar asuntos de tráfico de drogas en los que uno de los detenidos ha colaborado especialmente en la averiguación del entramado de la operación facilitando por un lado la no consecución del tráfico de drogas por un lado, así como la detención de los criminalmente responsables.

Elemento cronológico en la atenuante de reparación del daño

Si bien es cierto que la ley exige que el pago se haga con anterioridad a la celebración del juicio oral, en casos donde se puede justificar el motivo por el que no se ha podido hacer antes de ese momento habiéndolo hecho con posterioridad ha sido aplicada como circunstancia atenuante analógica. Véase caso “Farruquito”.

Reseñar que el hecho de reparar el daño no supone un reconocimiento de la culpa, sino un deseo de protección ante una posible condena de alguien que pueda seguir declarando es inocente.


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