Derecho Penal » Agravantes del Código Penal español »
SuperAbogado es la mayor red en España de abogados expertos en derecho penal. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de alevosía.
Alevosía como agravante en el Código Penal español
Es una circunstancia agravante que de concurrir, hace que la pena prevista para el delito aumente en su mitad superior. Concretamente la alevosía consiste en ejecutar un hecho delictivo utilizando medios o formas que aseguren la ejecución del delito disminuyendo las posibilidades de defensa de la víctima.
La justificación de las agravantes, y por ende también la alevosía, es la existencia de una mayor peligrosidad y culpabilidad del delincuente, revelador por su actuar, de un especial ánimo ruin, cobarde y mezquino. Tiene también una mayor antijuricidad el hecho, puesto que el culpable tiene menores posibilidades de ser puesto a disposición de la justicia y mayor posibilidad pues de quedar impune.
Es alevosa pues la ejecución de un delito cuando se obra en el marco de una emboscada o al acecho de una actuación preparada; o cuando se ejecuta el delito de forma súbita o sorpresiva aprovechando una posición de indefensión por parte de la víctima como pudiera ser cuando esté dormida. También se puede apreciar cuando la indefensión viene derivada de la particular situación de la víctima. Por ejemplo si esta fuera menor, anciano, inválido, etc.
Algunos delitos prevén esta forma de ejecución del delito como parte intrínseca del tipo penal básico de manera que por el principio de “ne bis in idem”, no podremos hacer jugar esta circunstancia agravante como tal puesto que ya es parte integrante del tipo básico, y supondría utilizar dos veces la misma circunstancia: una para concluir que estamos ante el tipo penal, y otra vez para hacerla jugar como agravante.
Recordar que este agravante de alevosía se entiende ligado siempre a los delitos contra las personas: ya sean delitos contra la vida, o contra la libertad, o contra la integridad física o sexual, etc., pero nunca para delitos contra la administración de justicia, contra la Constitución…
Requisitos de la alevosía
1.- Únicamente se tienen cuenta los delitos contra las personas.
2.- Elemento objetivo: la utilización de medios por parte del autor, adecuados para eliminar las posibilidades de defensa de la víctima minimizando así el riesgo para el autor.
3.- Elemento subjetivo: esto supone la conciencia y voluntad de utilizar medios, modos o formas tendentes a asegurar la ejecución del delito y minimizando las posibilidades de defensa del ofendido.
4.- Elemento teleológico: comprobación de si en el caso concreto existió o no una situación total indefensión por parte de la víctima.
Tipos de alevosía
- Alevosía proditoria: resumidamente se podría definir como traición, insidia, emboscada y cualquier otra situación en la que el autor se oculta o esconde para caer sobre la víctima en un momento inesperado.
- Alevosía súbita o inopinada: en estos casos el agresor está a la vista de la víctima la cual no puede descubrir sus intenciones actuando de forma fulgurante o repentina.
- Alevosía de desvalimiento: en este caso el autor aprovecha la especial condición de desamparo de la víctima por ser esta persona de poca edad, anciano debilitado enfermo físico tener malas condiciones, personas desvalidas o personas que accidentalmente se hayan privado de sus sentidos en esos momentos, (drogadas, dormidas, etc.).
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