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SuperAbogado es la mayor red en España de abogados penalistas. En esta ocasión, ahondamos en el concepto de abuso de superioridad.
Agravante de abuso de superioridad
Con este agravante genérica denominado abuso de superioridad, tal y como su propio nombre indica, lo que se condena con mayor fervor es el aprovechamiento de un desequilibrio de fuerzas entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito donde el criminal es consciente del prevalimiento que puede hacer de esta condición en tanto que per se merma las posibilidades de defensa de la víctima.
Viene contemplado en el artículo 22.2 del código penal, y para entender los contornos y límites a los que llega esta agravante hemos de atender a la jurisprudencia que desarrolla la misma.
El abuso de superioridad según el Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 386/2018, de 25 de julio nos revela que “concurre la agravante de abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otra forma, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad.”
Explica el alto Tribunal que “así se ha pronunciado reiterada jurisprudencia de esta Sala, como es exponente la Sentencia 85/2009, de 6 de febrero, en la que se declara que para que concurra abuso de superioridad es preciso que se dé un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor; que de él se siga la notable disminución de las posibilidades defensivas del ofendido; que esta situación de asimetría fuera deliberadamente ocasionada, o, conocida, exista un aprovechamiento de la misma; y, en fin, que esa situación de ventaja de la que se abusa no sea inherente al delito.”
En el caso concreto examinado por la Sala se declara que “en el hecho probado la sentencia describe que el acusado apuñaló a la víctima “aprovechándose de la dificultad que entrañaba para la víctima reaccionar eficazmente ante un ataque con arma blanca, así como el hecho de que en la pelea intervinieran un elevado número de personas con gran desproporción numérica respecto al grupo en el que se encontraba la víctima”. Desde la situación descrita ningún error cabe declarar cuando el jurado ha declarado probado la situación de inferioridad en que se encuentra la víctima fruto del empleo de un medio peligroso y de la desproporción numérica del grupo asaltante frente al grupo en el que se encontraba la víctima. Ningún error cabe declarar por lo que el motivo se desestima.”
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