Derecho Penal » Blog de derecho penal » Abogado penalista » Abogado penalista Madrid » Las polémicas empresas de cobro de morosos

Hoy nuestros compañeros de SuperAbogado ahondan en la historia y el presente de las empresas de cobro de morosos y analizan su implicación para el ciudadano.

Origen de las empresas de cobro de morosos

Para indagar en su origen, debemos remontarnos a nuestro Código Civil, quien en su artículo 1.096 establecía que todo acreedor tendrá derecho a reclamar extrajudicialmente una deuda y  más específicamente, «cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101:“quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”, puede compeler al deudor que realice la entrega».

Por lo tanto podríamos situar aquí el “origen” de estas empresas privadas que gestionan las reclamaciones extrajudiciales, conocidas como empresas de cobro de morosos.

Estas no son más que figuras intermediarias entre acreedor y deudor que funcionan como una herramienta al servicio de los primeros para reclamar una deuda sin tener que acudir a la vía judicial. Hasta aquí todo parecería indicar que se tratan de herramientas eficaces y legales al servicio del acreedor. Y vaya si son eficaces…

Polémica

Sin embargo, desde su nacimiento, estas empresas han sido noticia por sus formas a la hora de cumplir con su cometido, muchas veces ilícitas e irrespetuosas, vulnerando en ocasiones la dignidad y el honor de las personas, entrometiéndose en la esfera personal y privada del individuo, coartando su libertad y su imagen.

Seguramente te sientas familiarizado al leer este artículo, o tengas algún amigo o familiar que haya vivido esta situación, pero tranquilo, nuestra Constitución Española, proclama en su artículo 18 que ”se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Siendo así, se entiende como inconstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen.

Nueva jurisprudencia

Además, poco a poco se va consolidado una doctrina jurisprudencial, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, que establecen que “por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad“.

Esto es, el Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones.

No se discute por tanto si la actividad comercial que desarrollan estas empresas es lícita, sino que lo que está en duda es la actuación y las formas de los empleados de estas empresas a la hora de exigir el pago de las deudas, cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de intimidar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama.

Se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores, familiares) la morosidad del afectado.

Nuestra recomendación

Desde SuperAbogado, nuestra recomendación sería la siguiente:

Si considera que está siendo sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro de deudas podrá realizar una denuncia ante el Juzgado detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedido y aportando las pruebas de que disponga, siempre asesorado por un abogado especialista en la materia.

En el caso de que la empresa con su actuación haya divulgado a terceros sin su autorización datos referentes a su supuesta insolvencia económica, podrá realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber sido lesionado el derecho fundamental a la protección de datos personales.


En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.

Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado

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